Sentencia Nº 55.-
Exp.2009-374




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Martes Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil Nueve (2.009).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: LUIS EDUARDO CORREA ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.751.408; domiciliado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, Provisto de la Cédula de identidad Nro. 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332.---------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: YANIRE CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.014.159, domiciliada en el Rincón de Los Álvarez, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como PRESTAMISTA según RECIBO DE PAGO otorgado por vía Privada de fecha, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: LUIS EDUARDO CORREA ESCOBAR, presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: YANIRE CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.014.159, domiciliada en el Rincón de Los Álvarez, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como PRESTATARIA según RECIBO DE PAGO otorgado por vía Privada de fecha, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), donde se cancela una suma de dinero de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.2.830), dados en préstamo sin intereses al solicitante y PRESTATARIO, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre RECIBO DE PAGO otorgado por vía Privada de fecha, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), donde aparece como PRESTAMISTA y el solicitante como PRESTATARIO.------------------------------------------------
En fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: YANIRE CARRERO, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Presentándose la parte requerida y estando citada el día Veinte de Noviembre de 2.009. En tal sentido la ciudadana: YANIRE CARRERO, antes identificada, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios Uno (01), Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04) de la Solicitud.----------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de PRESTAMISTA del referido Documento Privado, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en RECIBO DE PAGO otorgado por vía Privada de fecha, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), manifestando: “Reconozco el contenido y la firma del RECIBO que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria Titular del Tribunal, pues es cierto que yo efectué el negocio de Préstamo al ciudadano LUIS EDUARDO CORREA ESCOBAR -------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, RECIBO DE PAGO otorgado por vía Privada de fecha, Veinte (20) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), donde se cancela una suma de dinero de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.2.830), dados en préstamo sin intereses. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido RECIBO DE PAGO privado, relacionado con cancelación de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.2.830), descrito anteriormente; téngase como Reconocido.-----------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco minutos de la tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.


La Secretaria Titular.