Sentencia Nº 50.-
Exp.2009-365





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Bailadores, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009).---

199° y 150°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: VALMORE LEONARDO ARELLANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.353, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86. 576.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: ALVARO ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.790.014, domiciliada en la Aldea las Playitas del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como OBRERO de una FINCA propiedad del solicitante, según Documento de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES otorgado por vía Privada en fecha, Veintidós (22) de Julio de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud.----------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Lunes Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil Nueve (2008), el ciudadano: VALMORE LEONARDO ARELLANO HERRERA, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: ALVARO ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.790.014, domiciliada en la Aldea las Playitas del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como OBRERO de una FINCA propiedad del solicitante, según Documento de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES otorgado por vía Privada en fecha, Veintidós (22) de Julio de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud, donde aparece como OBRERO y el solicitante como PATRONO.----------------------
En fecha Veinte (20) de Octubre del de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: ALVARO ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal de el ciudadano: ALVARO ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, el día Veintiséis (26) de Octubre de dos mil Nueve (2009) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación de el OBRERO de la referida LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibiendo y firmando la boleta de Citación. En tal sentido el ciudadano: ALVARO ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, antes identificado, a pesar de estar debidamente citada NO COMPARECIO, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios uno, dos y tres (01, 02 y 03) de la Solicitud.---------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de OBRERO de la referida LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES en el referido Documento Privado, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES por vía privada, a pesar de encontrarse debidamente citado de forma personal.----------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES otorgado por vía Privada en fecha, Veintidós (22) de Julio de dos mil Nueve (2009). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.-----------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.