REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
199º y 150º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFONSO BRICEÑO y JUANA DOLORES DUQUE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.073.856 y V.-25.004.370, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogada GLADYS ESCALONA BURGOS. titular de la cédula de identidad Nº V- 5.364.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.779, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 09 de Octubre de 2009 y admitida en fecha: 13 de Octubre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS ALFONSO BRICEÑO y JUANA DOLORES DUQUE GOMEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha: 27 de Enero del año 1989, bajo el No. 02, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar al organismo respectivo.

PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dieciséis (16) de Noviembre dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL .,


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal, y se agregó original al Expediente Civil No. 2009-1210, Igualmente se ordena asentar la nota marginal correspondiente en el libro de Matrimonio llevado en este Juzgado durante el año 1989, así mismo se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el libro.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.



La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar. Certifica que la anterior copia es fiel y exacta de la sentencia dictada en fecha 16/11/200 en el expediente Nº 2009-1210. En Tovar, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009).-
La Secretaria,
Abg. María Yaldibet Gómez.






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