REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
199º y 150º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE LEONARDO RAMIREZ MONTILLA y YANEIDA COROMOTO MARQUEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, educadores, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.689.998 y V.- 14.724.802, en su orden, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el abogado: ADOLFO ENRIQUE PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.347, quienes ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 17 de Septiembre de 2009 y admitida en fecha: 18 de Septiembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (08), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LEONARDO RAMIREZ y YANEIDA COROMOTO MARQUEZ DE RAMIREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha: 28 de Septiembre del año 2001, bajo el No. 31, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Cuatro (04) de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL .,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ C.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2009-1202.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.