Solicitud Nº 112-2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve, con sede en esta ciudad de Tovar.

199° y 150°

SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO MONTOYA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.713.510, domiciliado en la Parroquia San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.074.837, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.926, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por el ciudadano JAVIER ANTONIO MONTOYA RAMIREZ, asistido por la abogado DAYSI DAYANA GUILLEN MOLINA, en el que alega que,
“…… le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Tovar, Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar Estado Mérida, anotada bajo el N° 96, folio N° 0048, del año 1968, la cual acompaña en este escrito anotada con la letra “A”.
Que el acta en cuestión adolece de un error material, en ella se establece que el nombre de su madre es CARMEN RAMÍREZ, siendo esto incorrecto puesto que su verdadero nombre es DORILA DEL CARMEN RAMÍREZ, conforme se evidencia en Acta de Nacimiento de su madre, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Guaraque del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Guaraque, Estado Mérida, bajo el N° 390, folio 72 del año 1942, que acompaña con la letra “B”, también acompaña copia de la cédula de identidad de su madre N° V- 8.089.688, anotada con la letra “C” , es por eso que tiene interés personal y de suma urgencia obtener la rectificación de su Partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el N° 96, folio N° 0048, del año 1968. Ahora bien, como quiera que en el Acta de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, aparece el nombre de su madre escrito erróneamente tal como lo expuso antes y por cuanto existe la diferencia en dicha Partida de Nacimiento con el nombre verdadero de su madre DORILA DEL CARMEN RAMÍREZ la cual figura en toda su documentación personal “.

Que por las razones anteriormente expuestas, muy respetuosamente ocurre para solicitar, como en efecto formalmente solicita, la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el No. 96, folio No. 0048, y correspondiente al año 1968, en el sentido de que en lo sucesivo se suscriba el nombre de su madre de la siguiente manera: DORILA DEL CARMEN RAMÍREZ, y no como aparece actualmente en ella.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: copia certificada de Partida de Nacimiento de Javier Antonio Montoya Ramírez, expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo Municipio del Estado Mérida, Copia certificada de Partida de Nacimiento de Dorila del Carmen Ramírez expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, fotocopia de la Cédula de Identidad de Dorila del Carmen Ramírez de Montoya. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento del ciudadano: JAVIER ANTONIO MONTOYA RAMIREZ, en cuanto a la rectificación del nombre de su madre CARMEN RAMIREZ, siendo lo correcto, DORILA DEL CARMEN RAMIREZ. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ.

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO