Exp. N° 697-2009.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° Y 150°

SOLICITANTES: MARIA CONSUELO MOLINA DURAN y VICTORINO GARCIA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.713.611 y V.- 5.582.595, domiciliados en El Amparo Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: MARIA CONSUELO MOLINA DURAN y VICTORINO GARCIA MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.713.611 y V.-5.582.595, domiciliados en El Amparo Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado ANDRES ARIAS REY, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21900, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En dicho escrito alegan que:
“El día quince (15) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajimos matrimonio civil conforme se evidencia del acta de matrimonio inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1985, al folio 7 y 8, Acta N° 05, archivada en el Registro Civil del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Canagua, que en copia certificada anexamos marcada “A”.

Alegan que celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Calle La Vega, Sector El Amparo, Parroquia El Amparo, Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, hasta el día veinte (20) de mayo de dos Mil cuatro (2004), fecha en la cual fijaron residencias separadas, sin que desde tal fecha y hasta el día de hoy hayan convivido y por ello habiendo permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco años, se ha producido la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que constituye causa para solicitar el divorcio.
Que por tal razón piden que mediante sentencia definitiva se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que tal declaratoria se homologue con las siguientes condiciones:
“A.- No señalamos nada sobre hijos, en razón, de que durante el lapso en que realizamos vida en común, no procreamos hijos.
B.- No se establece para ninguno de los cónyuges solicitantes litis expensas, en razón de que cada uno dispone de recursos económicos propios para sufragar sus gastos.
Así mismo indicamos que durante nuestra unión conyugal obtuvimos los siguientes bienes:
PRIMERO: Un vehículo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERIA: FZJ759000416; PLACA: 371XIL; MODELO: LAND CRUISER; CLASE: RUSTICO; MARCA TOYOTA, AÑO 1993, TIPO: ESTACA, SERIAL DEL MOTOR; 1FZ0014012; COLOR: AZUL; USO: CARGA. Vehículo que nos pertenece, según consta en documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Canagua, el día 14 de enero del 2008, bajo el numero22, Tomo 1° de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina.
SEGUNDO: Unas mejoras consistentes en una casa de teja y parte de zinc, sobre paredes de bahareque, piso de cemento pulido y ladrillo, de seis piezas, patio en cemento pulido para secar café, dos tanques para depósito de agua, árboles frutales, café y seis potreros debidamente cercado con estantillos de madera y alambre púa, así como también sembrados en pasto conocido como Brecharia y estrella, una manga para embarcar ganado, luz eléctrica y agua para consumo por tubería plástica. Todo ello esta fomentado en dos lotes de terreno perteneciente al Concejo Municipal del Municipio Jáuregui con sede en la Grita, ubicado en el sitio denominado Las Cocuizas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. EL PRIMERO LOTE: Constante de diez (10) hectáreas y comprendido dentro de los bienes linderos y medidas: FRENTE: Rafael María Márquez y Emilia de Vera, en una extensión de 500 metros. LADO DERECHO: Eladio Zambrano y sucesores de Zoilo Guerrero, en una extensión de 200 metros. LADO IZQUIERDO: Pedro Escalante en una extensión de 200 metros. SEGUNDO LOTE: Constante de dos hectáreas con siete mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados (Has 2con 7378 Mts)2, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE Camino que conduce a las Tiendas, en una extensión de 154 metros. FONDO: Rafael María Márquez, en una extensión de 154 metros. LADO DERECHO: La carretera y Víctor Escalante, en una extensión de ciento sesenta y siete metros con setenta y ocho centímetros (177,78 Mts). LADO IZQUIERDO: Homero Escalante, en una extensión de ciento setenta y siete metros con setenta y ocho centímetros (177,78 Mts.). Mejoras estas que nos pertenecen tal como consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 05 de Marzo del 2002, bajo el N° 62, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.
TERCERO: Un casa, la cual consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, ubicado en la calle La Vega del Sector El Amparo de la ciudad de Tovar y se encuentra dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts) colinda con una calle; POR EL FONDO: En una extensión de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90Mts), con el lote 14; COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de treinta metros (30 Mts) colinda en parte con el lote 2 y en parte con propiedad de Elpidio Pobo; COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta y nueve metros (39 Mts), colinda en parte con el lote N° 7, y en parte con el lote N° 14. Propiedad esta que nos pertenece tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida , de fecha 07 de Diciembre de 2006, bajo el N° 588, folios 208 al 214, Protocolo 1°, Tomo 12°, Trimestre4°, y posterior documento de Aclaratoria, protocolizado por la ante citada Oficina de Registro Público de fecha 08 de Diciembre de 2006, bajo el N° 589, folios 215 al 216, Tomo 12; Protocolo 1°, Trimestre 4°.
CUARTO: Una Finca Agropecuaria compuesta de pastos ratifícales de las variedades yaraguá, o Capin Melado, Quicuyo y Gamelote, cercas de alambre o estantillos de madera, corrales de madera y alambre de púa, cultivos de café, cambural, caña, frutos menores, una casa techada de madera, tejas, acerolit, y zinc sobre paredes de tierra pisada, pisos de cemento, constante de varias piezas, cocina techada de zinc, sobre paredes de bloques y pisos de cemento, comedor, servicio sanitario, instalación de agua por tubería galvanizada, tanque para el depósito de agua de beneficio de la casa, tanque y patio de cemento y su cilindro para beneficiar café, instalaciones de luz, rastrojos, cimientos, y terrazas de piedra y demás adherencias y pertenencias, con ubicación en el sitio conocido como “Las Mesitas”, caserío La Quebrada, Jurisdicción del Municipio Foráneo El Molino, Estado Mérida y alinderada así. PIE: La quebrada “El Barro”, FONDO: El filio que divide el callejón Hondo, cerca de alambre y hoyos, separando propiedad de Enrique Molina, UN COSTADO: Cimiento de piedras, cerca de alambre y mojones de piedra, en línea recta por una cuchilla arriba, al filo lindero del fondo, separando predio de sucesores de Caracciolo García; Y POR EL OTRO COSTADO: Cercas de hoyos y alambres, mojones de piedra, al lindero del fondo, linda con propiedad antes de Abel Ramírez, hoy de Domingo Rosales y Sucesores de Candelario Rondón. Propiedad que nos pertenece tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Canaguá, de fecha 04 de Marzo de 1992, bajo el N° 17, folios 38 al 39 vuelto; Protocolo 1°, Trimestre 1°.

Bienes estos que hasta la presente han estado en comunidad, y que serán distribuidos o repartidos con posterioridad por ante un Tribunal competente.”
.
Recibida la solicitud en fecha: 07 de octubre de 2009 y admitida en fecha: 08 de octubre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio treinta (30), del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana d Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA CONSUELO MOLINA DURAN y VICTORINO GARCIA MANCILLA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha: 15 de Febrero del año 1985, bajo el No. 05, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio cinco (05) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO