Solicitud Nº 78-2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, veintiséis de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009) con sede en esta ciudad de Tovar.

199° y 150°

SOLICITANTE: NOLBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.581.307, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado LUIS OMAR GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.900.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.987, según poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha 26 de junio de 2009, anotado bajo el N° 07, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones, con domicilio en la carrera 3 N° 7-82 Sector El Añil Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por el ciudadano LUIS OMAR GARCIA, Apoderado Judicial del ciudadano NOLBERTO GARCIA en el que alega que,
“… en fecha 14 de marzo de 1961, mi poderdante contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Mérida con la ciudadana: Tomasa Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-7.650.969 tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el N° 07 del año 1.961 de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por el Registro Principal del Estado Mérida.

Especifica que en la mencionada Acta de Matrimonio, se incurrió en un error material involuntario, el cual se hace necesario rectificar, en virtud de ser asentado su primer nombre como CLOROMIRO, cuando debería aparecer NOLBERTO, como siempre lo ha usado en los diferentes documentos, con los que se identifica: NOLBERTO GARCIA, tal como aparece en su cédula de Identidad y en su partida de Nacimiento y otros documentos, según anexos “D, E, F, G y H” presentando copias para que sean constatados.


Que por las razones anteriormente expuestas, muy respetuosamente ocurre para solicitar, como en efecto formalmente solicita, la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Mérida, bajo el No. 07, y correspondiente al año 1961, en el sentido de que en lo sucesivo se suscriba sus nombres de la siguiente manera: NOLBERTO GARCIA, y no como aparece actualmente en ella.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante (folio 5), copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Tomasa Gutiérrez conyugue del solicitante (folio 7) Partida de Nacimiento del ciudadano Norberto García expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Mérida (folio 8), copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; copias fotostáticas de dos documentos de compra venta de inmuebles (folios del 11 al 20) y copia fotostática de Partida de Nacimiento de su hijo.-
Admitida la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo, se libró edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, emplazando a quienes puedan tener interés en el indicado procedimiento y se ordenó la notificación de la ciudadana TOMASA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.650.969 en su condición de conyugue del solicitante NOLBERTO GARCIA.
Al folio 26 corre agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público; al folio 28 corre agregada la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Tomasa Gutiérrez y mediante auto de fecha 23 de Octubre del 2009, fue agregado al presente expediente de solicitudes el edicto que fue publicado en el Diario El Nacional, en su edición de fecha 2 de Octubre del 2009.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de Noviembre del 2009, se dejó constancia del vencimiento de los lapsos establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como para cualquier persona interesada en la presente solicitud y no habiendo formulado oposición alguna, quedó la presente causa abierta a pruebas, por un lapso de diez días.
DE LAS PRUEBAS
Abierto a pruebas el presente juicio, la parte solicitante promovió las siguientes documentales, las cuales fueron admitidas en fecha 17 de Noviembre del 2009:
UNICA: DOCUMENTALES: Ratifico, reproduzco y hago valer el mérito y valor jurídico probatorio favorable de los siguientes documentos:1.- Copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de mi mandante la cual riela al folio 8 y su respectivo vuelto.2.- Copia de la cédula de identidad de mi representado la cual riela al folio 10. 3.- 3.- Copia fotostática simple del documento de compra venta la cual riela a los folios 11 al 16 4.-Copia fotostática simple del documento de compra venta la cual riela a los folios 17 al 20. 5.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del hijo de mi representado la cual corre agregada al folio 21.
El objeto, legalidad y pertinencia de las pruebas documentales señaladas ut supra y que ya fueron promovidas con el escrito de rectificación de partida cabeza de autos es demostrar o dejar por demostrado que el verdadero nombre de mi mandante es: NOLBERTO GARCIA y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita.

DOCUMENTALES: Promovió el apoderado del actor los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de su mandante la cual riela al folio 8 y su respectivo vuelto.
2.- Copia de la cédula de identidad de su representado la cual riela al folio 10.
3.- Copia fotostática simple del documento de compra venta la cual riela a los folios 11 al 16.
4.- Copia fotostática simple del documento de compra venta la cual riela a los folios 17 al 20.
5.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del hijo de su representado la cual corre agregada al folio 21.

Del examen de estas pruebas documentales, que no fueron tachadas o desconocidas, en esta causa, por lo que hacen plena prueba, se evidencia que el nombre del solicitante es NORBERTO GARCIA y no Clodomiro García, como erróneamente fue copiado en la partida de matrimonio a rectificar. Así se decide.-
La cónyuge, debidamente notificada no promovió pruebas.
Por lo que en consecuencia este Tribunal debe proceder a sentenciar, favorablemente al solicitante, quien logró demostrar con las pruebas promovidas, ya analizadas, el error material existente en su partida de matrimonio. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada el Acta de Matrimonio del ciudadano: NOLBERTO GARCIA, en cuanto a la rectificación de su nombre en virtud de que aparece como CLOROMIRO GARCIA, siendo lo correcto, NOLBERTO GARCIA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 78-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-291 al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Libertad del Estado Mérida y con oficio N° 5250-292 al Registrador Principal del Estado Mérida.


Sria.