Solicitud Nº 104-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Nueve de Noviembre del Dos Mil Nueve.
199° y 150°
SOLICITANTE: GLORIA DEL ROSARIO CADENAS MEZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.077.004, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Juzgado, por la ciudadana GLORIA DEL ROSARIO CADENAS MEZA, asistida por el abogado LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.576, en el que alega que,
“….. me urge rectificar mi Partida de Nacimiento, que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida, documento distinguido con la letra “A”, de la cual presento copia debidamente certificada, expedida por el funcionario competente y junto a ésta presento la partida de nacimiento que reposa en los libros de la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida marcada con la letra “B”, las cuales constan así: Acta No. 429, vuelto al folio No. 244 de fecha 20 de Junio de 1966; llevada en los libros de Nacimientos de la citada prefectura Civil.
……que en mi acta de nacimiento antes mencionada y la cual reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, contiene el siguiente error involuntario, que lo cometió el Funcionario Competente al momento de la trascripción del documento, cambio la fecha de nacimiento, específicamente el año de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), por año próximo pasado, refiriéndose al año en que me presentaron y no al año en efectivamente nací, es decir se cambio el año en que nací de mil novecientos cincuenta y cinco por el año próximo pasado; año en que fui presentada mil novecientos sesenta y seis, como consta en el acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar del Estado Mérida hoy Oficina de Registro Civil y no así en la que reposa en los Libros de Registro Principal del Estado Mérida”.
Que la Rectificación a que aspira consiste en que el acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, el mencionado error material proceda a ser rectificado a los fines que en lo sucesivo aparezca el año de nacimiento tal como debe ser, MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO, y no como aparece PROXIMO PASADO, siendo lo correcto como aparece en su partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Tovar, “MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO”.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Civil de los Municipios Tovar - El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 2); Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida (folio 3); Copia de su Cédula de Identidad (folio 5); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: GLORIA DEL ROSARIO CADENAS MEZA, en cuanto a la rectificación de su fecha de nacimiento CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO, siendo lo correcto, CATORCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Cinco de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 104-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250- 287 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
eg.
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