Comisión Número. 772.09
En horas de despacho del día de hoy Miércoles (18) de Noviembre del año 2009, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por El Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presentes el funcionario policial Johny Alberto Piña Titular de las cédulas de identidad números V- 17.185.807, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad numero V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en el lugar señalado por la abogada Josbel Rodríguez titular de la cédula de identidad Números V- 15.898.602 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.217 con el carácter acreditado en autos, el cual es: Urbanización Lago Sur, Av Sta Barbara, número 82-A del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra las personas quienes dijeron llamarse: Eloina Mercedes Graterol de González y Andrés Eloy González Graterol, las cual se identificaron con los números de cédula V- 15.356.434 y V- 4.313.764 notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil. En estado solicita el derecho de palabra la Abogada Actora Josbel Rodríguez: solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, señalo para que sea embargado el siguiente bien mueble (UN VEHÍCULO) y que conjuntamente sean descritos y valorados el mismos con el perito avaluador exponiendo: Un vehiculo, Marca Renault, placa GDO38W, Twingo Free, Año Modelo; 2008 , color; amarillo, serial carrocería; 9FBC01911, serial motor; C708Q01911, clase; Automóvil, tipo; Coupe, uso; Particular, exponiendo el perito evaluador: el vehiculo descrito se encuentra todo en buenas condiciones tanto de latonería, cauchos y mecánicamente, valorando en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs 45.000,oo ), no expuso mas. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada asistido por la abogada Lourdes Gómez Medina, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.625.810, inscrita en Inpre Abogado Nº 26.915, concedido como fue expuso: Ofrezco pagar la cantidad de veintitrés mil setecientos treinta y ocho con quince céntimos ( Bs.23.738,15), pagaderos de la siguiente manera: Primero: la cantidad de pagos que efectuados de la manera de depósitos especiales a nombre de la Empresa Demandante por ante los bancos Provincial y Banco Occidental de Descuentos, los cuales se consigna en copias simples vistas los originales en nueve folios útiles por un monto total CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTAY NUEVE CENTIMOS ( 5.735, 39 Bs ). Segundo: la cantidad de NUEVEMIL BOLIVARES ( Bs 9.000,oo ), pagados en dos (2) cheques, del Banco Provincial por el monto de CUATRO MIL QUINIENOS ( Bs 4.500,oo ) cada uno, signados con los bajo los números: 00001941 y 00001954 los cuales consigno copia simple en dos folios útiles. Tercero: el monto de los OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.942,76) restante serán cancelados antes de la fecha del Treinta de Noviembre inclusive del presente año ( 30-11-2009), no expuso mas. En este estado solicitan el derecho de palabra la Abogada actora, concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los montos expresados y por cuanto el monto del ofrecimiento no ha sido cancelado en su totalidad, solicito se embargue el vehiculo señalado y descrito hasta tanto no conste la cancelación del remanente ofrecido en la fecha señalada y que se nombre como guarda y custodia al notificado y demandado, no expuso mas. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente el bien mueble (vehiculo) señalado así como la desposesiòn Jurídica por la previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y por lo solicitado por la parte actora Abogada Josbel Rodríguez donde solicita se nombre como Guarda y custodia al notificado-demandado, así se acuerda, se nombra al Ciudadano ANRES ELOY GONZALEZ GRATEROL titular de la cèdula de identidad Nº V-15.356.434, se como Guarda y custodia del mismo, cual se le tomo el Juramento de ley, se le notifico que debe cuidar como un buen padre de familia el bien mueble objeto de embargo, la cual acepto; se exonera de responsabilidad a la Depositaria Judicial nombrada y por cuanto no tiene mas actuaciones que practicar, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 3:00 p.m., se leyó y conformen firman.


El Juez
Abg. Francisco Barbara

Los Notificados

Eloina Mercedes Graterol de González

Andrés Eloy González Graterol
Guarda y Custodia

Abogada Asistente de la parte Demandada

Lourdes Gómez Medina
Abogada Apoderada

Josbel Rodríguez

Perito Avaluador Depositaria Judicial

José Uzcategui
Shirsley Montes

Agentes Policiales

Johny Alberto Piña

Abg. Angel Bravo

Secretario