Comisión Número. 773-08
En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve ((2009) , siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo con sede en la Ciudad del Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente, presente el funcionario Policial José Renato Pérez Pérez titular de las cédulas de identidad números V- 16.742.529, destacados en la Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del El Vigía y perito Evaluador Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, en el lugar señalado por la Abogada Rocio Maria Pérez Quiñones, titular de la cédula de identidad numero V- 10.108.367, inscrita en el InpreAbogado Nº 52.569, con el carácter de Apoderado de Sioly Maria Torres Zambrano, el cual es un inmueble consistente en un local comercial que forma parte del Edificio Iberia ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas, cruce con Avenida Bolívar de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, siendo el mismo señalado en el cuaderno de medidas, se encuentra una persona quien dijo llamarse Caracciolo Echeverría Guillen, la cual se identificó con la cédula de identidad número V- 5.448.022 , notificándole la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. Solicita el derecho de palabra la Abogado Apoderada Rocio Pérez Quiñones, antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito sea practicada la medida tal como fue decretada por el Juzgado Comitente y que sea entregado el siguiente bien mueble una cafetera marca Gaggia, Serial: Matr.121948, Ancc Export no expuso más. En este estado expuso el perito Evaluador nombrado: si es inmueble señalado por la Abogada y descrito en el cuaderno de medidas, así como es la características del mueble distinguido Se presentó el Abogado Rigo Alberto Rangel inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 77.644, con el objeto de asistir a la parte demandada, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: Me doy por citado en presente juicio y convengo en todas y cada unas de lar partes en la demanda incoada en mi contra y se le solicito a la parte demandante que me sea concedido el termino hasta el Dieciséis de Enero del Año Dos mil diez (16-01-2010) para desocupar el inmueble objeto de la medida libre de cosas con la excepción que dejaré la cafetera antes identificada, igualmente convengo en el pago de los cánones insolutos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de dos mil quinientos veinte bolivares ( Bs 2.520,00 ), correspondientes a los meses de Abril, mayo, junio y Julio y la cantidad de un mil doscientos sesenta bolivares ( Bs. 1.260,00 ) pagadera en el día Siete de Diciembre del presente año ( 7-12-2009) , correspondiente a los meses agosto y septiembre del año que discurre, y la cantidad un mil ochocientos noventa bolivares (Bs.1.890,00 ), pagaderos el día veintinueve de diciembre del presente año (29-12-2009), correspondientes a los meses de Octubre, noviembre y diciembre, no expusieron mas. Solicita el derecho de palabra la Abogado Apoderada Rocio Pérez Quiñones, antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito se suspenda la practica de la medida y atendiendo el convenimiento de la parte demandada acepto la propuesta en todo y cada uno de sus términos, solicitando al tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado se ordene el archivo de la causa por Resolución de Contrato de Arrendamiento, es todo no expuso mas. Visto el convenimiento hechos por ambas partes y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural leyó y conformen firman siendo las 11:30 a.m.
El Juez;
Abg. Francisco Barbara
El Notificado;
Caracciolo Echeverría Guillen Apoderado de la Parte demandante;
Rocio Maria Pérez Quiñones
Abg. Asistente de parte demandada Perito Evaluador
Shirsley Montes
Rigo Alberto Rangel
Agente Policial
José Renato Pérez Pérez
Secretario
Abg. Angel Bravo
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