Comisión Número. 770.09
En horas de despacho del día de hoy Miércoles (4) de Noviembre del año 2009, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, presentes los funcionarios policiales Daniel Parra y Héctor Sánchez. Titulares de las cédulas de identidad números V- 1º.688.199 y V- 16.678.032 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida, en el lugar señalado por la Ciudadana Yajaira Astudillo, Venezolana, mayor de edad titular de la cèdula de identidad Nº V-11.224.499, parte demandante, asistida por la abogada Elda Ysabel Urrea Vivas titular de la cèdula de identidad Números V- 6.441.339 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.140 con el carácter de Defensora Publica Segunda Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, el cual es: Barrio 19 de Febrero calle principal, número 4-221 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse José de Dios Ramírez, la cual se identificó con el número de cédula V- 12.846.579, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadano José Aníbal Guillen, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 11.915.861 de este domicilio y como depositaria a la misma demandante. Yajaira Astudillo, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, pasado que fue el término concedido para que ejerza su derecho a la defensa. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana antes identificada Yajaira Astudillo, asistido Elda Ysabel Urrea Vivas concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y señalo para que sea embargado el siguiente bien mueble y que conjuntamente sean descritos y valorados el mismos con el perito avaluador exponiendo: En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada asistido por la abogada Lourdes Gómez Medina, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.625.810, inscrita en Inpre Abogado Nº 26.915, concedido como fue expuso: Ofrezco pagar la cantidad de QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales pagaderos los dos primeros de cada mes vencidos, es decir el día Dos de Diciembre del presente año pagara el mes de Noviembre del 2009 y así sucesivamente hasta cancelar el monto de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON SETENTEY UN CENTIMOS ( BS 9.175,71 ) de los cuales serán depositados en una cuenta de un ahorros que el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente ordene aperturar en una entidad Bancaria, no expuso mas. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante Yajaira Josefina Astudillo, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Elda Ysabel Urrea, actuando a favor y único interés de los Adolescentes de autos, ambas antes identificadas, concedido como fue expuso: Acepto en toda y cada una de sus parte lo propuesto por la parte demandada, solicitando el derecho de palabra la Defensora Publica, antes identificada, concedido como fue expuso: Vista la conciliación entre las partes solicito por ante el Tribunal comitente la Homologación del Convenimiento propuesto y no se archive el presente expediente hasta su integro cumplimiento, no expuso mas. Visto lo propuesto por las partes y la defensora publica este Juzgado Ejecutor de Medidas, no tiene mas actuaciones que practicar, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 12:10 p.m., se leyó y conformen firman.


El Juez
Abg. Francisco Barbara

El Notificado

José de Dios Ramírez

Abogada Asistente

Lourdes Gómez Medina

Demandante

Yajaira Astudillo


Defensora Publica Segunda para el Sistema
de Protección del Niño y del Adolescente.

Elda Ysabel Urrea Vivas



Perito Avaluador

José Guillen

Agentes Policiales

Daniel Parra

Héctor Sánchez

Abg. Angel Bravo

Secretario