En horas de Despacho del día de hoy jueves 12 de Noviembre de dos mil nueve, siendo las 11:40 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogado HEMERITO PEREZ VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.477.835, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.713; en la población de la Azulita, en un inmueble identificado con los nros. 3-3 por el frente y 1-4 por su costado derecho, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR; decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Se encuentra presente el ciudadano: RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.593, en su condición de parte demandada. Presentes en el Inmueble fuimos recibidos en el local 3-3, por la ciudadana: DIANA PINZON BOSIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.526, y en el local 1-4, fuimos recibidos por el ciudadano: JABIER ALEXANDER PINZON BOCIGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.807, a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de los notificados procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede a los notificados un lapso de espera de sesenta (60) minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que los asista en el presente acto. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia la ciudadana: MARIA ABIGAIL DUGARTE DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.120, asistida por la abogado en ejercicio: NELLY FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.674 y con matricula Inpreabogado bajo el Nº 72.207, y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. La abogada manifiesta que asimismo asistirá en este acto a los notificados. Acto continuo, se concede el derecho de palabra a la parte actora, quién expone: “Efectivamente en la demanda incoada por mi contra el Dr. Rafael Ángel Velázquez, estoy pidiendo el respectivo cumplimiento de la Obligación de dar por la cual demandé, quedando firme la decisión o la homologación del Tribunal de la causa del correspondiente Mandamiento de ejecución forzosa, el cual nos ocupa en este acto. En razón de que el Tribunal Ejecutor de Medidas observa en el inmueble objeto del litigio que existen personas con el carácter de arrendatarias, quienes presentan algunas copias y originales suscrito por vía privada de los respectivos contratos de arrendamiento cuya veracidad será dilucidada en la Instancia Judicial respectiva y en razón de que una de las arrendatarias presente en este acto alega que los cánones de arrendamiento son cobrados por la ciudadana: Maria Abigail Dugarte, pido al Tribunal de la causa con el debido respeto que se ordene el depósito de dichos cánones en el Tribunal hasta tanto se dilucide quién tiene derecho a cobrar los mismos, pues consta en el expediente que contiene dicha causa que el propietario del aludido inmueble soy yo, es todo.” Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al demandado quién expone: “En este acto sui generis se han presentado varios inconvenientes, a saber: PRIMERO: En ejecución de sentencia he sido notificado por el Tribunal Ejecutor como demandado, para la entrega material del inmueble objeto de la causa en litigio y en cumplimiento de mi obligación hago formal entrega al demandante del inmueble que le vendí cuya propiedad lo acredita con el titulo de propiedad erga omnes. SEGUNDO: En cumplimiento, el Tribunal Ejecutor se presentó para materializar la ejecución forzosa de la entrega material aludida, notificando a una ciudadana con el nombre de Diana Pinzon Bosiga, quién alega ser arrendataria del inmueble objeto de entrega material, por haberlo recibido en arrendamiento de la ciudadana Maria Abigail Dugarte de Zambrano, quién dice, en el contrato de arrendamiento ser la propietaria del inmueble objeto de entrega material. TERCERO: Es de advertir de que desconozco, impugno y rechazo el contrato de arrendamiento presentado por la arrendataria, en razón de que la ciudadana: Maria Abigail Dugarte de Zambrano no es propietaria del inmueble hecho en referencia, yo nunca le he otorgado un poder de administración del inmueble que fue de mi propiedad, hoy del demandante Hemerito Pérez Velasco; y mucho menos, le he otorgado un contrato de administración para que gestione o administre inmuebles de mi propiedad. CUARTO: El contrato de arrendamiento presentado, otorgado por vía privada, pudo haber sido hecho el día anterior a la fecha de hoy u otra fecha anterior con el ánimo de fundamentar una oposición. Expuestos los argumentos anteriores solicito del Tribunal Ejecutor, cumplida su comisión, regresar al Tribunal de la causa el cuaderno de Mandamiento de Ejecución con sus resultas para que el Tribunal de la causa resuelva conforme a la Justicia y del que mejor pruebe sus derechos, para lo cual solicito se continúe el procedimiento y se ordene abrir los lapsos probatorios, no expuso más, es todo.” Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a los notificados a través de su abogada asistente, quienes exponen: “Nos oponemos en todas y cada una de sus partes a la ejecución de la presente medida de ejecución de sentencia amparándonos en el derecho que nos asiste como arrendatarias, para lo cual presentamos copia simple del contrato de arrendamiento, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA ABIGAIL DUGARTE DE ZAMBRANO, a través de su abogado asistente, quién expone: “Me opongo al cumplimiento de la ejecución de la presente sentencia amparándome en el derecho que me asiste como legítima poseedora del inmueble objeto de la presente demanda, por tal razón me adhiero al presente juicio, en calidad de tercero interviniente y presento en este acto documento de declaración de mejoras en original para ser visto y devuelto y consigno copia simple del mismo, con posterioridad presentaré pruebas donde se demuestre mi legítima posesión del inmueble, es todo”. Este Tribunal vista la oposición formulada en este acto por los notificados, se abstiene de practicar la presente medida de ENTREGA MATERIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 14, de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; Sargento Segundo 205 JOSE ANTONIO PUENTES PAREDES y Cabo Primero 251, ADONAY MARTINEZ. Vista la oposición formulada en este acto y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 03 y 05 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, Abg. Yamilet Fernández C. (Fdo) Esta en tinta el Sello del Tribunal. PARTE ACTORA, Abg. Hemerito Pérez Velasco (Fdo) PARTE DEMANDADA Abg. Rafael Angel Velásquez (Fdo) NOTIFICADOS: Diana Pinzon Bosiga. Javier Alexander Pinzon Bociga Maria Abigail Dugarte de Z. (Fdos). Nelly Flores Moreno- Abogado Asistente. (Fdo) FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdos) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (Fdo).
|