En el día de hoy Lunes treinta de Noviembre de dos mil nueve (30-11-2009) , siendo las 9 y 50 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en el Sector “La Lugareña”, casa Nro. 09, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintidós de octubre dos mil nueve (22-10-09), Demandante: LIDY CORREA DE ARDILA demandado: JOSE ALBERTO PARRA PEREZ, Motivo: EMBARGO EJECUTIVO Expediente Nro.2650. Se encuentran presente en este acto, la Abogada en ejercicio MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.235.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.915, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Acompaña al Tribunal para su Custodia, la Servidora Pública Policial Sargento 2do, ELSY PAREDES, con cédula de identidad Nro. 5.200.453, adscrito a la Sub- Comisarìa Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica el motivo de su constitución a la Ciudadana HERCILIA RANGEL SUAREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.463.194, quien manifestó ser la cónyuge del demandado de autos, permitiendo ésta el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución le concede a la Notificada, el lapso de 60 minutos a los fines de que se comunique con el demandado para que se presente en este acto y defienda sus derechos e intereses asistido de Abogado si es su voluntad. Siendo las 10 y 35 A.M. se presentó el Ciudadano, JOSE ALBERTO PARRA PEREZ, con cédula de identidad Nro. 8.047.040, demandado en el presente juicio, a quien el Tribunal impuso del motivo de su Constitución, ratificándole el derecho que tiene de estar asistido de Abogado. En este estado, la Abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, antes identificada, solicitó el derecho de palabra y expuso: En virtud de que el señor JOSE ALBERTO PARRA, aquí demandado, no hizo ninguna oferta de pago de la obligación, solicito a este Tribunal muy respetuosamente continué con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, asimismo señalo como bien a ser embargado un lote de terreno y las mejoras sobre el existentes, ubicadas en el Sector “La Lugareña”, Parroquia Montalban Jurisdicción del Municipio Campo Elías, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: En extensión aproximada de diez metros (10 mts), colinda con calle Pública de siete metros de ancho (7 mts); FONDO: En extensión igual a la anterior, de diez metros (10 mts), colinda con terrenos de la Sucesión Balza, divide vallado de piedra; COSTADO DERECHO: En extensión de veintitres metros (23 mts) colinda con terrenos de MARTIN AVENDAÑO, COSTADO IZQUIERO, En extensión de veintitrés metros ( 23 mts), con terrenos de JESUS ANANLIO CONTRERAS MARIN, divide mojones de cemento. Las mejoras que se han edificado son consistentes en casa de habitación de dos plantas, propiedad del obligado según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nro. 14, Tomo 5, Protocolo PRIMERO, folio 123 al 131 de fecha 01 de Agosto de 2005, asimismo, solicito a este Tribunal, se sirva Oficiar al Registro Público del Municipio Campo Elías, sobre la presente Medida. En este acto, consigno copia simple del documento donde consta la propiedad del señor JOSE ALBERTO PARRA PEREZ. Es todo. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra, el Ciudadano JOSE ALBERTO PARRA PEREZ, ya identificado y expuso: Para cancelar el día viernes lo que debo, en ningún momento me estoy negando a pagar, yo a la Abogada LIDY CORREA le aboné un millon de bolívares, donde yo hable con ella que avisará a la Dra. acá sobre la cancelación del dinero, y que si yo conseguía la plata ahorita y si no en el mes de Diciembre cuando me paguen los aguinaldos. No expuso más. Seguidamente el Tribunal, deja constancia que la Abogada MILAGRO YOSELIN DAVILA, sostuvo conversación vía telefónica con el Abogado del Ciudadano JOSE ALBERTO PARRA, no llegando a ningún acuerdo posible y manifestándole dicho Abogado que haría acto de presencia dentro de una hora. Este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista la solicitud realizada por la parte ejecutante y el señalamiento del inmueble DECLARA PRIMERO: De conformidad con el Articulo 10 de la Ley Sobre Deposito Judicial, hace un estimado del valor del bien inmueble señalado, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo). SEGUNDO: Embargado un lote de terreno y las mejoras sobre el existentes, descritos plenamente en el documento consignado por la Abogada ejecutante, y consecuencialmente de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y consumada la desposesión Jurídica de los bien del ejecutado. TERCERO: Dicho embargo hasta por la cantidad de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.180,oo), que comprende el doble de la suma demandada mas las costas calculadas por el Tribunal de la Causa. CUARTO: De conformidad con el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fija como pago de uso al ejecutado sobre el inmueble embargado, a los fines de seguir ocupándolo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, los cuales serán cancelados por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la Causa. QUINTO: De conformidad con el Articulo 535 Ejusdem, se Ordena oficiar al Ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Campo Elías, sobre el embargo aquí practicado. ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 15 meridiem. conformes firman, no haciéndolo el ejecutado ni su cónyuge, Notificada por
Manifestarlo así al Tribunal, de lo cual se deja constancia de conformidad con el Articulo 189 del Código de Procedimiento Civil, se anexa constante de tres folios útiles, el documento presentado por la ejecutante. Es todo.

EL JUEZ.

ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.


LA NOTIFICADA Y CONYUGEDE DEMANDADO:

(NO FIRMO)

HERCILIA RANGEL SUAREZ.

(NO FIRMO)
EL DEMANDADO: JOSE ALBERTO PARRA PEREZ.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:


ABG. MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA,




LA FUNCIONARIA POLICIAL:



ELSY PAREDES.



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.