En el día de hoy, martes diecisiete de noviembre de dos mil nueve (17/ 11/09), siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) estando presente los ciudadanos HILWIN JIMENEZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad N°; 13.629.287, y CARMEN ESNEIRA CHOURIO, titular de la cédula de identidad N°: 3.415.274, asistida por su abogada DELFINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:66710, en este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para dar cumplimiento al convenimiento de pago efectuado en comisión N°: 2009-06, en consecuencia el ciudadano HILWIN JIMENEZ CHOURIO hace entrega de la Cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.6.600,00), en dinero efectivo de legal circulación en el País a la ciudadana CARMEN ESNEIRA CHOURIO, quien acepta en conformidad la cantidad ofrecida. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada DELFINA HERNANDEZ, concedido que le fue expuso. Visto que el ciudadano demandado en autos ha dado cumplimiento al convenimiento de pago acordado en fecha cinco de noviembre del corriente año, por ante este tribunal solicito a la ciudadana jueza, que devuelva la presente comisión al Juzgado comitente a fin de que este le imparta la debida homologación y ordene el archivo del presente expediente por cuanto el demandado ya no le debe a mi asistida, ninguna cantidad ni por este ni por ningún otro concepto es todo. Visto que las partes han resuelto voluntariamente su conflicto con el pago antes señalado y por cuanto solicitan al Juzgado comitente la homologación del presente acuerdo este Tribunal EN NOMBRE DE LA REEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: Remitir al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la presente comisión para que sea impartida la debida homologación es todo.

La Jueza Titular
Dra. María Y. Acevedo Mireles


Demandado Demandante
Hilwin Jiménez Chourio Carmen Esneira Chourio




Aboga asistente
Delfina Hernández La Secretaria.
Abog. Carmen M. Cedeño Ruiz.