En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Noviembre de 2009, siendo las, Diez y Treinta de la mañana (10:30am), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de Protección, Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida; en el procedimiento que incoara la ciudadana : Márquez Mireya contra el ciudadano Roberth Antonio Villasmil Rangel, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Empresa denominada Neumamarch ubicada en la Población Nueva Bolivia, Vía principal de la Carreterera Panamericana Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en Compañía del Abogado Actor, de la Defensa Pública Elda Ysabel Urrea Vivas, titular de la cédula de identidad No. V- 6-441-339,, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 63.140. En este estado se procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano: JOSE GREGORIO MARCHETTA NUCCIO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.216.435 venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio quien dio libre acceso al Tribunal y quien manifestó: Ser el propietario de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, y que el ciudadano Roberth Antonio Villasmil Rangel ya no labora en esta empresa, por cuanto renuncio hace dos meses. - En este estado solicitó el derecho de palabra la Demandante: Márquez Mireya, asistida de la defensa publica, Abg., Ysabel Urrea y expuso: Esta representación de la Defensa Pública, actuando a favor y único interés de la adolescente. Solicito vista la exposición del Gerente de la empresa se exhiba constancia de renuncia del demandado de autos así como la relación de la liquidación realizada por cauchos Alpes y neumamarch, al mismo, así como también constancia del recibo del último pago, de resultar cierto y evidente la información suministrada por el gerente antes identificado me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado en cualquier sitio. Asimismo solicito se me devuelva el mandamiento de ejecución para dar cumplimiento al mismo. Es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena al notificado exhiba la documentación solicitada por la defensa pública. .- SEGUNDO: Vista la exhibición y consignación de la documentación, donde se evidencia la renuncia y cancelación de prestaciones sociales por parte de la empresa al ciudadano: Roberth Villasmil Rangel se ordena agregar a los autos las copias simples así como también la suspensión de la presente medida de embargo ejecutivo por no encontrarse bienes propiedad del demandado. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa pública, se acuerda devolver el presente mandamiento de Ejecución a la ejecutante a los fines de que persiga bienes propiedad del demandado en el lugar donde se encuentren. En este estado siendo las doce (12 ) del Medio día se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede.-Se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. María Ysabel Acevedo Mireles
El Notificado
José Gregorio Marchetta Nuccio
Demandante
Márquez Mireya Defensora Pública
Abg. Elda Ysabel Urrea Vivas
La Secretaria,
Abg. Carmen M. Cedeño Ruiz
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