…En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Nueve,(2.009), siendo las Nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de Embargo preventivo librada por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de esta Circunscripción judicial del Estado Mèrida, con sede en Nueva Bolivia, constituido el Tribunal en la panadería Panamar, en la Carretera Panamericana, Edificio La Chertoza, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, en compañía de la ciudadana Carmen Esneira Chourio, titular de la cedula de identidad Nª .V-3.415.274, asistida de su Abogada Delfina Hernández, titular de la cédula de identidad N°: 4.489.856, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.710.-Demandante en la presente causa. Se notificó de la medida al ciudadano Hilwil de Jesús Jiménez Chourio, titular de la cédula de identidad N° 13.629.282, quien se encuentra asistido por el abogado Leandro Fernández Abreu, titular de la cédula de identidad N° V9. 394.526, inscrito en el Inpre abogado bajo el No.- 35232 parte demandada en la presente causa.- Acto seguido el notificado solicita al Tribunal que le explique de que se trata la medida, e inmediatamente el Tribunal informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución de la misma y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario; así mismo este Tribunal en aras de resguardar el derecho a la defensa se les concede a las partes diez minutos para hacer sus exposiciones en defensa de sus derechos e intereses.- En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana Carmen Esneira Chourio, asistida de su Abogada Delfina Hernandez, y concedido que le fue, expuso: Insisto en el embargo preventivo.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano Hilwin De Jesús Chourio, quien asistido del Abogado Leandro Fernández expone: Convengo en todos y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra y ofrezco pagar ante este Tribunal, a la demandante el día 16 de Noviembre del corriente año, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (6.600,00). Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogada Delfina Hernandez y concedido que le fue, expuso: Vista el convenimiento en la demanda y la solicitud hecha por el ciudadano Hilwin de Jesús Jiménez Chourio de pagar el día 16 de Noviembre del corriente año, acepto dicho ofrecimiento y para el caso de que efectivamente se haga el pago, solicito al tribunal comitente la homologación de presente convenio, asimismo se le hace saber al demandado que de no efectuar el pago el día previsto se dejara sin efecto, el acuerdo y ejecutare la presente medida en los términos establecidos en la misma. Por lo que me reservo el derecho de seguir embargando después de la mencionada fecha sino se efectúa dicho pago. Solicitud a este Tribunal Ejecutor mantenga la presente comisión hasta la fecha acordada en este acto y subsiguientes en caso de haber incumplimiento. Es Todo..- En este estado este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes, y observando que han llegado a un acuerdo que resuelven sus conflictos de interés objeto de esta medida judicial y el mismo enerva para este momento histórico determinado la materialización de esta medida, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER hasta el día 16 de noviembre del presente año la materialización de la presente medida de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la homologación del mismo, por cuanto su competencia es exclusiva y excluyente para ejecutar las medidas conferidas, por los Tribunales de la República tal y como lo prevé el artículo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE. Siendo las once de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Titular

Abg. Maria Ysabel Acevedo M.


El demandado notificado
Hlwin De Jesús Jiménez Chourio


Abg. Leandro Fernández
Asistente del Demandado



La Abogada Asistente,
Abg. Delfina Hernandez
La Demandante,

Carmen Esneira Chourio
La Secretaria,

Abg. Carmen M. Cedeño Ruiz.