En horas de despacho del día de hoy Doce de Noviembre de Dos mil Nueve (12-11-2009) siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera , en el sitio denominado Mesitas del Anís entrada de Chiguará Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida; a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2009-494.DEMANDANTE: YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ. DEMANDADO: WILMER ANTONIO MOLINA FERNANDEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Seguidamente se encuentra presente el ciudadana Abogada: Yosmary Cristina Villarreal González venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17-077.136, Inpreabogado N° 130.716, en su carácter de parte demandante (Endosataria en Procuración). Se encuentra presente el ciudadano: Wilmer Antonio Molina Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.321.761 quien fue notificado de la misión del Tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Agente P.M Nº400 Cabo Araque Guerrero Yohnny Rodolfo, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.865, y Distinguido Nº 315 Rangel Gutiérrez Yusmara Caribay ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.562, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Abogado José Gildardo García Gutiérrez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.940.884, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.343, quién en este acto asistirá a la parte demandada Wilmer Antonio Molina. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Wilmer Antonio Molina asistido por el Abogado José Gildardo García Gutiérrez y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimado en el presente procedimiento, renuncio al término de comparecencia, reconozco tanto los hechos narrados como el derecho invocado y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en pagar el monto de la obligación de la siguiente manera: 1) En este acto pago la la cantidad de Once mil doscientos cincuenta Bolívares (11.250,00Bs) en dos cheques del Banco Provincial – Lagunillas-Merida de la cuenta Nº 01080345440100026690- Nº de cheque 00000055 y Nº 00000067 .2) En este estado solicito el derecho de palabra la Abogada Yosmary Cristina Villarreal González y concedido como le fue expuso: “Acepto la propuesta hecha por el demandado en este acto en todas y cada una de sus partes, le solicito al tribunal remitir la comisión al tribunal de la causa y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cobro de los cheques”, es todo. Acto seguido, visto el convenimiento celebrado por las partes en este acto este tribunal acuerda. 1) Abstenerse de practicar la Medida de Embargo preventivo a solicitud de la parte actora. 2) Remitirla al Juzgado de la causa para su respectiva Homologación. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de las exposiciones realizadas por las partes, por lo tanto este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Edo Merida actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ABSTIENE de materializar la Medida Preventiva de Embargo a solicitud de la parte actora, visto el convenimiento celebrado por las partes y deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 am). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO TITULAR. Abg. GABRIEL DE ARMAS B.. PARTE DEMANDANTE: ROSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ GILDARDO GARCIA. DEMANDADO: WILMER ANTONIO MOLINA FERNANDEZ.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: YOSMARY VILLARREAL GONAZALEZ.
PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA: WILMER ANTONIO MOLINA FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA. JOSÉ G. GARCIA
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POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. CABO SEGUNDO N°400 YOHNY ARAQUE Y DISTINGUIDA Nº 315 YUSMARA RANGEL.
EL SECRETARIO
ABG GABRIEL A. DE ARMAS B.
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