En el día de hoy Martes Tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) de la mañana, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el sector Pueblo Indígena Quinanoque, Casa Nº 50, calle Principal, población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de cumplir la comisión emanada del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, librada en el expediente N° 2002-279, por juicio seguido por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN TORRES GUILLEN. MOTIVO: DESLINDE, contra la ciudadana: MARLENI GONZALEZ. En estado se encuentra presente la ciudadana: MARIA DEL CARMEN TORRES DE GUILLEN (parte demandante) a quién se le notificó de la misión del tribunal y se negó a presentar su cédula de identidad. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano abogado: JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777, inpreabogado Nº 23616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: MARLENI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.674, quien se encuentra presente en este acto. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), este tribunal deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana: MARIA DEL CARMEN TORRES GUILLEN no se encuentra asistida por abogado, por lo tanto se le concede el lapso de una hora para que haga asistir de abogado, en virtud de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am) en este estado el ciudadano abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “Respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se proceda a ejecutar el Mandamiento emanado del Juzgado del Municipio Sucre, en los términos expresados en el mismo y se sirva nombrar a los ciudadanos ALFONSO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.710.627 y JOSÉ ENRRIQUE ALARCON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.043.270 a fin de construir la cerca que fijara el lindero definitivo señalado en el mandamiento” es todo. Visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada este tribunal procede a nombrar a los ciudadanos ALFONSO GUILLEN Y JOSÉ ENRRIQUE ALARCON RANGEL con la
finalidad de construir la cerca que fijara el lindero definitivo descrito en la comisión, tal como se evidencia en la foto uno (1) folio 101 del expediente y folio dos (02) de la comisión. Siendo las Doce del mediodía (12:00pm) este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley deja expresa constancia que ha sido levantada la cerca que fijara el lindero definitivo señalado en el mandamiento por los ciudadanos anteriormente descritos y nombrados en este acto. Se deja constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia ordenando el regreso a su sede natural a las Doce y quince minutos del Mediodía (12:15pm), Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ ABG JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN TORRES DE GUILLEN (se negó a firmar)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OSCAR VILLASMIL.

NOMBRADOS PARA LEVANTAR LA CERCA.

ALFONSO GUILLEN

JOSÉ ENRRIQUE ALARCON RANGEL

EL ALGUACIL HILBER VALLADARES

EL SECRETARIO ABOGADO GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.

POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL

DISTINGUIDO 201 FRANKLIN JOSÉ FLORES OSUNA; AGENTE 20 GLORIA GUILLEN