REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 02 de octubre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000078
ASUNTO : LP11-D-2008-000078

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha primero de octubre del año dos mil ocho (01-10-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Quintero Martínez, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Señala la Representante Fiscal al referirse a los hechos entre otras cosas que, en fecha dos de agosto del año dos mil seis (02-08-2006), cuando la ciudadana Mayra Alejandra Quintero Martínez, se encontraba fuera de su casa ubicada en el barrio San Isidro, avenida 16, frente a Moto Servicios Vásquez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es su vecino, ingresó a su vivienda, a través de una puerta que une ambas casas llevándose un DVD, sin que nadie se haya percatado de tal situación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1) Denuncia interpuesta por la ciudadana Mayra Alejandra Quintero Martínez, en fecha 05-08-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

2) Acta de investigación penal de fecha 05-08-2006, suscrita por el Agente Jesús Ramón Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del traslado de una comisión hasta el lugar donde ocurrieron los hechos y a los fines de lograr la identificación plena del investigado.

3) Inspección Nº 882 de fecha 05-08-2006, suscrita por los Agentes Jesús Ramón Parada y Luis Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

4) Acta de declaración del imputado, rendida por el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 25-05-2007, en presencia de su abogado de confianza.

5) Acta emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de fecha 25-05-2007, mediante la cual se deja constancia de haberse realizado el acto formal de imputación.

6) Acta de investigación penal de fecha 10-10-2007, suscrita por el Agente Ángel Ernesto Peña, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 36 al 38, que este Tribunal en fecha primero de octubre del año dos mil ocho (01-10-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Quintero Martínez, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del mencionado imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Quintero Martínez. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Mayra Alejandra Quintero Martínez.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve (02-10-2009).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009001333; LV11BOL2009001334 y LV11BOL2009001335.

Conste, SRIA.