LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 150°
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ABOGADO CARLOS PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.622.908, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117. 913, domiciliado en Mérida Estado Mérida, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE QUICENO RUIZ titular de la cédula de identidad número V- 22.679.549, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida.------------------------
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL PARRA DUQUE, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V.-9.339.286, domiciliado en la Aldea Guanare, calle principal, casa sin número, La Grita Estado Táchira. CHARLES BLADIMIR MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V.-10.741.363, domiciliado en la Urbanización Valle Alto, casa N° 16, vía principal La Grita Estado Táchira.- MARIO RAMON ACACIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.196.870, en su carácter de representante de la EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARABOBO C.A. domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande, planta baja, Los Palos Grandes Caracas. RAMON EMILIO RAMIREZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.218.240, domiciliado en la Urbanización La Caraceña, Sector II, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara. MIGUEL ANGEL DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.927.242, en su carácter de Representante de EXPRESOS FLAMINGO C.A. Domiciliada en carrera 9 con calle 1, Urbanización Juan de Maldonado, galpón 2, San Cristóbal Estado Táchira y a la EMPRESA SEGUROS MUTUAL LIBERTY MUTUAL C.A. representada por ROBERTO SALAS, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Centro comercial El Parque, Torre Seguros Caracas, Nivel C-4, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas.----------------
CAPÍTULO II
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante formal demanda presentada por el ABOGADO CARLOS PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.622.908, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117. 913, domiciliado en Mérida Estado Mérida, Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE QUICENO RUIZ titular de la cédula de identidad número V.- 22.679.549, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida. quien manifestó entre otros hechos los siguientes: -------------------------------------------------
PRIMERO: Que en fecha 17 de Septiembre de 2008 el ciudadano LUIS ENRIQUE QUICENO RUIZ contrato los servicios de transporte de pasajeros que brinda la Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A. para la ruta Caracas-La Fría Estado Táchira y una vez a bordo de la unidad de transporte y pasadas las doce de la noche en el tramo de la carretera panamericana, en el sector Sicarigua del Municipio Torres del Estado Lara ocurrió un accidente de transito entre dos vehículos: el primero conducido por el ciudadano JESUS MANUEL PARRA DUQUE, venezolano, mayor de edad, ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.339.286, domiciliado en la Aldea Guanare, calle principal, casa sin numero, La Grita Estado Táchira, y propiedad del ciudadano: CHARLES BLADIMIR MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V.-10.741.363, domiciliado en la Urbanización Valle Alto, casa N° 16, via principal La Grita Estado Táchira.- Y el segundo un autobús propiedad de Expresos Flamingo domiciliada en carrera 9 con calle 1, Urbanización Juan de Maldonado, galpón 2, San Cristóbal Estado Táchira y representada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.927.242, y a la Empresa SEGUROS CARACAS DE LYBERTY MUTUAL C.A. E inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, el 09 de Julio de 1999, bajo el N° 16 Tomo 189-A Segundo, representada por ROBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.350.641, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Parque, Torres Seguros Caracas, Nivel C-4, Urbanización Los Palos Grandes Caracas.-------
SEGUNDO: Puede evidenciarse de las actas administrativas levantadas en el accidente de transito que el ciudadano JESUS MANUEL PARRA DUQUE conductor del Camión Carga, Placas 37LGBJ, Marca Chevrolet, Modelo FVR, Tipo Plataforma, Año 2008, Serial de Carrocería JALFVR23687000033, Color Balco y su propietario ciudadano CHARLES BLADIMIR MOLINA MORA y el ciudadano RAMON EMILIO RAMIREZ MANRIQUE, conductor del AUTOBUS DE TRANSPORTE PUBLICO, PPLACAS AW381X, MARCA VOLVO, MODELO B12R/BUSCAR, TIPO COLECTIVO, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA BUSRDFBVN5A038114, COLOR BLANCO Y VERDE, propiedad de EMPRESAS FLAMINGO C.A. representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DE LEON DIAZ, son responsables de los daños y perjuicios que le han sobrevenido al ciudadano LUIS ENRIQUE QUICENO RUIZ, en su patrimonio físico, moral y material, los cuales se configuran con el daño emergente, lucro cesante y daño moral----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: : Fundamentó la presente demanda en los artículos 192, 212 de la Ley de Transito Terrestre, los Artículos 1191, 1.196, 1.273 del Código Civil y los Artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.---------------------------
Este Tribunal para decidir si es competente o no, hace previamente las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Se observa del escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, específicamente al folio 5, que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00), equivalentes a DIECISIETE MIL NOVECIENTAS VEINTISIETE CON VINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (17.927,23 UT).--------------------------------------------
SEGUNDA: Inicialmente, de conformidad con el numeral 1, del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecía que los Jueces de Municipio conocían en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles, cuya cuantía no excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), lo que era ratificado por Resolución del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890 y que se encuentra vigente.---------------------------------------------------------------------
TERCERA: Que actualmente, de acuerdo a Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.339, de fecha 02 de Abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito y resolvió, en el literal “a” del artículo 1 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)” (cursiva y resaltado negrillas nuestro), lo que equivale para esta fecha a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00). Y en el literal “b”, dispone que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de asuntos cuya cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT).--------------------------------------------
CUARTA: De acuerdo a la valoración de la demanda presentada, se observa que la misma fue estimada en NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00), equivalentes a DIECISIETE MIL NOVECIENTAS VEINTISIETE CON VINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (17.927,23 UT), razón suficiente para que esta demanda de DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO sea tramitada por un Tribunal de Primera Instancia.-----------------------------------------------------------------
QUINTA: En este mismo orden de ideas, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, que: “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”, y por ser ésta una norma de orden público. E igualmente observa este Tribunal la incompetencia por el territorio ya que el accidente de Transito ocurrió en el Tramo la carretera Panamericana, Sector Sicarigua del Municipio Torres del Estado Lara y la Ley de Transporte Terrestre en su Articulo 212 ultima parte establece “ La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” Y el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aùn de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” es por lo que este Tribunal se considera incompetente para conocer de la presente causa y, considera competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le corresponda por distribución. -------------------------
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: QUE ES INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA Y POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil ya que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio. Y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA o/a quien le corresponda por distribución, en consecuencia. Remítase con oficio el presente Expediente al Tribunal Distribuidor, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Primeros días de Octubre de Dos Mil Nueve.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
Maria Yolanda Sánchez de C.
EXP. 246.-
|