JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, Veintidós de Octubre de Dos Mil Nueve.-

199º y 150º

VISTO: el convenimiento hecho por la parte demandada JESUS ARGENIS GONZALEZ GIL, identificado en autos y asistido por el ABOGADO FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 14.020.681, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.031, y aceptado por la parte demandante representada por los ABOGADOS MAURICIO ROZO MOGOLLON, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 14.268.097 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.202 y CLEMENTE BAPTISTA VILLARREAL, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 5.204.215, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.662. Este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes y asi lo declara de conformidad con el Articulo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, en razon de que el mismo no es contrario a derecho y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenimiento suscrito entre las partes. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Temporal.

ABG. Sixto Rondòn Castillo.
La secretaria.

ABG. Zoila Rosa Gonzàlez de Osuna.