REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL No. 01.
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
-PARTE ACTORA: OMITIR NOMBRE, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.665.069, soltero, domiciliado en la Urb. La Hacienda Zumba, Calle 02, Casa Nº 55, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, representado por su progenitora Ciudadana BELKIS DEL CARMEN VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.3031.870.-------------------------------------------------------------------
-ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MOLSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Publico, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ---------------------
-PARTE DEMANDADA: JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.987, Soltero, Licenciado en Educación Física, domiciliado en el Conjunto Residencial Cardenal Quintero, edificio 11, piso 5, apartamento 05-06, Municipio Libertador, Estado Mérida, quien fue citado en fecha 02 de Julio de 2009, según boleta de citación que obra inserta al folio veintiséis (26) del presente expediente. ---------------------------------------------------------------------------
-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.704.550, Abogado en ejercicio, hábil y de este domicilio, inscrito en el INPRE bajo el Nº 70.195.----------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se inició la presente causa, mediante solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MOLSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Publico, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en representación del ciudadano Adolescente: OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009), esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano: JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, para lo cual libra Boleta de Citación, Boleta de Notificación de la apertura del procedimiento a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención a favor del ciudadano Adolescente OMITIR NOMBRE: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mas dos bonos especiales, el escolar por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, 00) y el navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00).------------------------------------------
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibe la solicitud presentada por los ciudadanos Fiscales adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación del ciudadano Adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, ya identificado, donde refieren los solicitantes que el ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, ha fijado voluntariamente la obligación de manutención a favor de su hijo tomando en cuenta sus ingresos y las obligaciones que tiene con otros hijos, por lo tanto ofreció la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250, 00) mensuales, así como seiscientos bolívares (Bs.600, 00), por concepto de bonos especiales –escolar y navideño- propuso aumentar tales cantidades en un 10% anual, que serian depositados en una cuenta bancaria. Tal propuesta fue rechazada por el adolescente OMITIR NOMBRE, alegando que se trataba de una suma insuficiente para cubrir sus gastos, por cuanto su progenitor tenía capacidad económica para hacer una mejor oferta. Por su parte, la Ciudadana BELKIS DEL CARMEN VELASQUEZ, progenitora del referido adolescente señalo que la solicitud fue iniciada por su hijo, que su presencia era solo para acompañarlo y apoyarlo en lo fuere necesario, agrego que la cuenta bancaria donde se pudieren hacer los depósitos de dinero es la Nº 0108-2414130200032842, de la entidad bancaria Provincial, a su nombre. En fecha 26 de mayo de 2009, compareció previa llanada telefónica realizada por la representación fiscal el adolescente OMITIR NOMBRE, con el fin de informar el monto que el considera suficiente para su manutención. A tal efecto, señalo la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800, 00) mensuales, así mismo señalo que se fijen los bonos especiales –escolar y navideño- que fueren acordados en la cantidad de mil bolívares (Bs.1000, 00) y solicita sea acordado el aumento anual que fuere fijado en un 20% de las cantidades indicadas, finalmente indico que las cantidades sean depositadas en la cuenta previamente indicada por su progenitora. Fundamentó la solicitud de conformidad con los artículos 5, 12, 30, 365, 366, 371, 376, 377 y 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En el acto de la contestación a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hizo presente la parte demandada ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, asistido en ese acto por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, plenamente identificado a los autos, consignando escrito de contestación a la solicitud. El Tribunal abre el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio del año 2009 este Juzgado admite las pruebas promovidas por la parte demandada Ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, y por auto de fecha veintidós (22) de julio del año 2009 se admiten las documentales promovidas por la representación fiscal. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve (2009), concluido como ha sido el lapso probatorio en el presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Art. 514 del Código de Procedimiento Civil, concede un lapso de 15 días de despacho a los fines de ser escuchada la opinión del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, para lo que se acuerda notificar a su representante legal. Una vez realizada la notificación, en fecha cinco (05) de agosto del año 2009 compareció ante esta Juzgadora la Ciudadana BELKIS DEL CARMEN VELASQUEZ en compañía de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, para escuchar su opinión respecto al procedimiento por fijación de obligación de manutención que el mismo intento contra su padre ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO y en el cual debe emitir su opinión. Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2009, este tribunal entra en término para decidir en la presente causa.-------------------------
MERITO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO: Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para la determinación de la obligación de manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de géneros en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.---------------------------
SEGUNDO: En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, el cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez.-------------------------------------------------------------
TERCERO: Igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente el demandado, ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, asistido de abogado, y consigno escrito de contestación de la demanda constante de dos (02) folios útiles, manifestando que niega, rechaza, contradice e impugna la demanda incoada en su contra, donde se puede observar ciertas inconsistencias e incongruencias en sus pedimentos, señala en sus planteamientos de manera pormenorizada para demostrar que efectivamente se incurre en error, y que incluso se interpone infundada, tendenciosa y temerariamente la presente demanda. Refiere que actualmente cumple con la obligación de manutención por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, cuya cantidad deposita en la cuenta de ahorro Nro. 0108-2414-13-0200032842 del banco provincial a nombre de la madre del adolescente ciudadana BELKIS DEL CARMEN VELASQUEZ, señala además que su capacidad no le permite ya que tiene trece (13) hijos con los cuales también cumple con la obligación de manutención, también señala que una de sus hijas de nombre OMITIR NOMBRE, padece una enfermedad llamada SINDROME CONVULSIVO y PARALISIS CEREBRAL, cuyos gastos también son cubiertos por el, indica el demandado que actualmente trabaja medio turno en la universidad de los andes como entrenador, no devengando lo suficiente para cubrir todos los gastos.-----------------------------------------------------
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LAS PARTES
La Abogada VILMA KARIBAY MOLSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, parte demandante, en el lapso legal promovió las siguientes pruebas documentales: 1.-Valor y mérito jurídico de las actas y demás recaudos del expediente en todo en cuanto puedan favorecer al interés del adolescente, el Tribunal no lo valora de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba”. 2.- Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, inserta al folio 05 del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, la misma viene a demostrar la filiación del adolescente de autos con el ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, identificado en autos, parte demandada. 3.- Acta de solicitud Nro. 118 de fecha 19 de marzo del año 2009 y acta s/n de fecha 26 de mayo del año 2009, ambas levantadas ante el despacho fiscal: El Tribunal no valora por cuanto las mismas forman parte del procedimiento legal. 4.- Constancia de Estudio del adolescente de autos emitida por el Director del Liceo Bolivariano de Ejido, Estado Mérida. El Tribunal valora por cuanto proviene de institución reconocida (Liceo Bolivariano “Ejido” Estado Mérida) y está suscrita por funcionario competente para ello y de la misma se evidencia que el adolescente OMITIR NOMBRE, cursó el 5to año “D”, durante el periodo escolar 2008-2009. 5.- Constancia de Ingresos del Ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, emitida por la Ciudadana Christi Rangel en su carácter de Directora de Personal de la Universidad de los Andes. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (Director de Recursos Humanos) y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano JORGE BAPTISTA devenga un sueldo de un MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.956,55), Bono Vacacional Bs. 2.405,16, y Aguinaldos Bs. 4.085,13. 6.----------------------------------------------
Constancia de Ingresos del Ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, emitida por el Director de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, devengando un sueldo NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 949,34), como Entrenador Deportivo adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida. 7.-Fotocopias simples de las Cédulas de Identidad de los progenitores y del adolescente. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, inserta al folio 19 del presente expediente. Así se declara.--------------------------
CUARTO: En el lapso probatorio la parte demandada promovió las siguientes pruebas: 1.- Cuatro (04) bauches de fechas 26/03/2009, 24/04/2009, 26/05/2009 y 30/06/2009, de la entidad Bancaria Provincial, a nombre de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VELASQUEZ, plenamente identificada en autos. El Tribunal lo valora y de la misma se evidencia que fue depositado a la cuenta N° 01082414130200032842 cuya titular es la ciudadana Belkys del Carmen Velasquez la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo). 2.- Partidas de Nacimiento de: OMITIR NOMBRES, insertas a los folios 35 al 40 del presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, la misma viene a demostrar la filiación de los niños y adolescentes, antes mencionados, con el ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, identificado en autos, parte demandada. 3.- Copia simple de informe medico de la Ciudadana Belisse Andreina Coromoto Baptista Ruiz, emitido por el Dr. Wilfredo Reinoza, Residente de Medicina Fisica y Rehabilitacion del Hospital Universitario de los Andes, Copia simple de informe medico de la Ciudadana Gladis Romero, emitido por la Dra. Maria Lourdes Useche e Informe Medico de la niña OMITIR NOMBRE, emitido por el Dr. Yves Rafael Cova. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que el ciudadano Jorge Miguel Baptista Romero incurre en dichos gastos.----------------------------------------------------------
QUINTO: En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, la misma se evidencia según constancia de ingresos emanado de autoridad competente según oficio y anexos que corre inserto a los folios 11 al 18 del presente expediente.----------------------------------
SEXTO.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de los niños de autos y a la capacidad económica del padre obligado.” ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano Adolescente: OMITIR NOMBRE, ya identificado, en contra del ciudadano: JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, igualmente identificado. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 31,28 % del salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de novecientos cincuenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 959.oo), que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo) mensuales como obligación de manutención. Así mismo, se establecen dos bonos especiales, un bono especial para el mes de agosto en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), y un bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños del adolescente de autos. Estas cantidades serán descontadas directamente del sueldo que devenga el ciudadano: JORGE MIGUEL BAPTISTA ROMERO, quien se desempeña como ENTRENADOR DEPORTIVO adscrito a la Dirección de Deportes de la Universidad de Los Andes y depositadas en la cuenta bancaria N° 0108-2414130200032842 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN VELASQUEZ, teniendo dichas cantidades un aumento del 20% anual sobre las cantidades fijadas previamente. ASI SE DECIDE.---------------------------------
Se deja sin efecto la obligación de manutención provisional acordada por este Tribunal de fecha ocho (8) de febrero del año 2.007.----------------------------------
Ofíciese al órgano empleador a los fines del descuento de la obligación de manutención previamente fijada, así como dejar sin efecto la obligación de manutención provisional acordada por este Tribunal.----------------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, primero (01) de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 21741
CTD.
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