REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Primero (01) de Octubre de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico en refrigeración, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.761.447, residenciado en Lagunillas, calle principal, el Molino, s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida y la ciudadana YONASIRIS MARGARETH ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.107.381, residenciada en Lagunillas, sector Pueblo Viejo, Residencias las Flores, calle 02, las Orquídeas, casa Nº 18, Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha nueve (09) de Julio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de once (11), seis (06) y dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos en los siguientes términos: el padre esta en la disposición de fijarla mensualidad en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro de los primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de sus hijos ciudadana YONASIRIS MARGARETH ANGULO, aperturara a tal fin en los próximos días y cuyo número hará llegar al padre de los niños. En cuanto al bono escolar se compromete a contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para el mes de Septiembre por concepto de inicio del año escolar, el cual deberá depositar a mas tardar el 15 de Septiembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre de sus hijos. En cuanto al bono navideño se compromete aportar la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.l.050,00) para el mes de Diciembre, por concepto de gastos decembrinos, el cual deberá depositar a mas tardar el 15 de diciembre de cada año, en la cuenta señalada por la madre de sus hijos. Asimismo el progenitor acuerda el 20% del aumento anual de las cantidades ofrecidas en la audiencia, a partir del mes de Julio del año 2010. Respecto a los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que requieran sus hijos; el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Julio del año 2009. Presente la madre de los niños, manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de sus hijos, siempre y cuando cumpla con lo ofrecido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEAN CARLOS MOLINA RAMIREZ y YONASIRIS MARGARETH ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/22151