REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, primero (01) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENISE RINA MONSALVE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.797.200, soltera, estudiante, domiciliada en Av. Bolívar, Nº 4-27, sector Chamita, el Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida, y SIMON ELIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.701, soltero, chofer del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, sede Mérida, residenciado Av. Bolívar, Nº 4-27, sector Chamita, el Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niño y adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14), doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante acta de fecha veintidós (22) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: PRIMERO: El Ciudadano SIMON ELIAS PEÑA padre del niño y adolescentes OMITIR NOMBRES, se compromete en entregar la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos en un único monto, los primeros cinco -5- días de cada mes. SEGUNDO: El Ciudadano SIMON ELIAS PEÑA, se compromete en entregar la cantidad mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de bono escolar, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince -15- días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El Ciudadano SIMON ELIAS PEÑA, se compromete en entregar la cantidad mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de bono navideño, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince -15- días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: El Ciudadano SIMON ELIAS PEÑA, se compromete en sufragar el 100% de los gastos médicos y medicamentos que requieran sus hijos OMITIR NOMBRES. QUINTO: las cantidades de dinero antes señaladas, serán entregadas personalmente a la ciudadana DENISE RINA MONSALVE BORGES. SEXTO: ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados en un 20% a partir del mes de enero del 2010. SEPTIMO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de MAYO del año 2009.------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DENISE RINA MONSALVE BORGES y SIMON ELIAS PEÑA: plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes y al niño: OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22187 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/22187.