REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, primero (01) de octubre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.755.473, soltero, domiciliado en Chama, calle Los Frailes, casa Nro. 1-53, Mérida Estado Mérida y BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.327, soltera, domiciliada en el Chama, sector Santa Catalina, casa Nro. 59-22, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes terminos y condiciones: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON, manifestó que fija la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300,00), mensuales los cuales serán depositados los días 25 de cada mes, en la cuenta de ahorro Nro. 0105-0298-530298-11949-8, del Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño ciudadana BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA. SEGUNDO: convinieron tomando en cuenta el bienestar del niño OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas así como las actividades recreativas del niño, manifestaron que será en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de los gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON, manifestó que para el mes de agosto fija la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), para cubrir parte de los gastos escolares. Y para el mes de diciembre manifiesta que fijo en beneficio del niño la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) los primeros días del mes de diciembre, para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada, o entregarlos directamente a la madre. CUARTO: manifiesta que los montos antes indicados tendrán un incremento anual del 10%. QUINTO: JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON y BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio del niño-------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO ARAQUE RONDON y BELAUDY COROMOTO DUGARTE VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22225 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22225.