REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, primero (01) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONNY RAMON PARRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.463.564, soltero, oficial de seguridad, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 27, Nº 08, Mérida Estado Mérida y YUSMARY DEL CARMEN PRATO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.907.045, soltera, ama de casa, con domicilio en Santa Cruz de Mora, Mesa de las Palmas, s/n, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 283, de fecha treinta (30) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la ciudadana niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre ciudadano JHONNY RAMON PARRA RAMIREZ, reconoce que adeuda por concepto de Obligación de Manutención fijada en el expediente Nº 15427 a favor de su hija la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2 600,00) el cual ofrece pagar de la siguiente manera: Un primer pago para el 31 de Agosto del año 2009, por el 50% del monto calculado UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.300,00 Bs.) el resto de dinero en abonos quincenales a partir del 30 de septiembre del 2009, de igual monto, es decir, la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (325,00 Bs.) cantidades que depositara en la cuenta de ahorro de la madre de la niña en la entidad bancaria Banpro. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.--------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONNY RAMON PARRA RAMIREZ y YUSMARY DEL CARMEN PRATO PERNIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22234 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fmcs/22234.