TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, primero (01) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEIMY ALMARY ALARCON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.875, soltera, domiciliada en Av. Las Américas, residencias Independencia, edificio Mata de Miel, apartamento Nro. 7-2 Municipio Libertador del Estado Mérida y ERDMAN JOSUE INFANTE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.917.062, soltero, residenciado Santa Elena, calle 4, casa Nº 0-21, Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, por ante la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Mérida, representada por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: Convinieron voluntariamente ambos padres que el monto de la obligación de manutención, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, queda establecida en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano ERDMAN JOSUE INFANTE VIELMA ya identificado, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela signada con el Nro. 01020441170100019874 a nombre de la madre en forma quincenal, es decir, doscientos cincuenta bolívares (250 Bs.) quincenales en forma adelantada puntual y oportunamente. Así mismo se establece un bono especial adicional para el mes de diciembre en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00). Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación a los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, s decir, el 50% cada uno de los padres, en la oportunidad en que su hija así lo requiera; comprometiéndose el padre a incluir a su hija en el seguro HCM, que como beneficio adicional le corresponda por su trabajo, siempre y cuando el patrono brinde a sus trabajadores este beneficio laboral. Así mismo se establece el aumento automático del monto de la Obligación de Manutención aquí establecida, siempre que le obligado de manutención reciba efectivamente un aumento de salario, dicho aumento será calculado en un 20% sobre el aumento que efectivamente reciba el obligado de manutención.-----------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YEIMY ALMARY ALARCON RANGEL y ERDMAN JOSUE INFANTE VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22247 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/22247.