TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, primero de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha primero de octubre del año dos mil nueve, el Juez después de haber hecho a los exponentes: CAROLINA DE LA TRINIDAD GONZALEZ DE MORALES y OSCAR ALBERTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.779.327 y V-10.313.342, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22390.
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