TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece de Octubre del año dos mil nueve.


199° y 150°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha primero (01) de Junio del año dos mil nueve, la Juez después de haber hecho a los exponentes: NESTOR JOSE CONTRERAS HERNANDEZ y ANNA KARELYS CONTRERAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.131 y V-19.047.770, obrero y estudiante, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.368, de este domicilio y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/21636.