TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece de Octubre del año dos mil nueve.


199º y 150º


Vista el Acta de fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve, inserta al folio 17 del presente expediente, levantada a los ciudadanos ROSMARY CHIQUINQUIRA DEL CARMEN FINOL ROSILLO y OMAR ALONZO RUIZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.922.607 y V-16.200.985, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. En la cual la ciudadana ROSMARY CHIQUINQUIRA DEL CARMEN FINOL ROSILLO, antes identificada, aceptó el Ofrecimiento por concepto de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano OMAR ALONZO RUIZ VELASQUEZ, antes identificado, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE. El padre ciudadano OMAR ALONZO RUIZ VELASQUEZ, suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450,00) mensuales, así mismo, aportará dos Bonos Especiales por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) cada uno, en los meses de septiembre y Diciembre de cada año. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, tendrán un incremento anual del diez por ciento (10%). En cuanto al pago de los bonos especiales, el del mes de septiembre se pagará en dos partes, el cincuenta por ciento (50%) la primera quincena de septiembre y el saldo, la segunda quincena del mismo mes y el del mes de diciembre, el cincuenta por ciento (50%) la primera quincena de diciembre y el saldo, la segunda quincena de diciembre. En cuanto a la Obligación de Manutención del mes de septiembre, se pagará en dos partes, el cincuenta por ciento (50%) en el mes de octubre y el saldo en el mes de noviembre y la Obligación de Manutención del mes de diciembre, el cincuenta por ciento (50%) en enero y el saldo en febrero. El padre depositará las cantidades acordadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0133-0405-01-1100000312 del Banco Federal, a nombre de la ciudadana ROSMARY CHIQUINQUIRA DEL CARMEN FINOL ROSILLO. Adicionalmente ambas partes pagaran previa presentación de facturas en forma compartida los gastos de medicina, atención médica y guardería cuando el niño no esté en clases. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ROSMARY CHIQUINQUIRA DEL CARMEN FINOL ROSILLO y OMAR ALONZO RUIZ VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/21984.