REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Octubre de dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE DARIO CARRILLO PEÑA y MARTHA JOHANNA MARTINEZ DE MONSSALLI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Técnico en LPG y manicurista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.466.571 y V-13.350.769, residenciados el primero en la Avenida 2 lora, pasaje 2, Nº 06, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Pueblo Nuevo, la cuesta, Nº 0-25, planta baja, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Modificación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, establecidos en la sentencia de Separación de Cuerpos del expediente Nº 07858, de la sala de juicio Nº 03, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención establecida a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) a pagar mensualmente, los primeros cinco días de cada mes, mediante entrega directa a la madre. Iniciaré el pago en el mes de Septiembre del 2009. Los bonos especiales, escolar y navideño, los mantendremos en un 50% de gastos, que pagará cada uno de los padres, los cuales serán debidamente facturados o comprobados con recibos que cumplan los requisitos formales de prueba documental, de igual modo mantengo la obligación de pagar el 50% de los gastos extraordinarios, tales como: medicinas, laboratorio, odontología, oftalmologías, escolares, deportivos o religiosos, los cuales también deben ser debidamente documentados para su pago. Propongo modificar el ajuste anual de la obligación a la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50,00) cada año, el cual operará cada mes de septiembre de cada año.” Presente la madre del adolescente y niña, expone: “Estoy de acuerdo con todas las propuestas de modificación de la obligación ya establecida por el padre y solicito que se pida la homologación del acuerdo alcanzado, me comprometo a expedir recibo de los pagos que realice el progenitor.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE DARIO CARRILLO PEÑA y MARTHA JOHANNA MARTINEZ DE MONSSALLI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niña: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/22265