TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Octubre de dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON ELIAS ZAMBRANO RAMIREZ y GLADYS SORAIDA FLORES DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, operador de maquina y oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.712.512 y V-8.082.419, residenciados el primero en la Vega, sector 2, calle principal, cerca del parque del sector, casa s/n, el Vigía, Estado Mérida y la segunda en Santa Cruz de Mora, sector Santa Rosa, casa s/n, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 294 de fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE, de trece (13) y doce (12) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco a favor de mis hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) exactos mensuales, mas CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) exactos semanales en alimentos que retirará la madre de mis hijos en el abasto “Milena”, lo cual ya hable con el dueño ciudadano LEONARDO, igualmente me comprometo a incrementar ese monto y continuar asumiendo mis responsabilidades como lo hacia antes de quedar desempleado, para lo cual solicito cita para dentro de dos meses, tiempo en el que considero se me arregle mi situación económica y podré aportar más dinero para la manutención de mis hijos. Aunque estoy seguro que no será necesario acudir acá porque estoy consciente de mis responsabilidades como padre. La cantidad que aportaré mensualmente en efectivo la depositaré en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa, cuya titular es la madre de mis hijos.” Presente la madre de los adolescentes expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, porque se cual es su situación económica y que nos den cita para dentro de dos meses a ver como se mejora la situación.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ELIAS ZAMBRANO RAMIREZ y GLADYS SORAIDA FLORES DE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/22266