REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, trece (13) de octubre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.582, soltero y BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.220.477, soltera, domiciliados el primero en Tovar, el Corozo, carrera 8, s/n, entre calles 6 y 7 a mitad de cuadra, Estado Mérida y la segunda en Tovar, el Corozo, carrera 11, Nro. 549, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E), mediante Acta Nro. 286, de fecha diez (10) de agosto del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en el siguiente acuerdo: el padre de los niños ciudadano FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO, ofrece fijar la obligación de manutención a favor de sus hijos en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a pagar en cuatro cuotas semanales, día lunes de cada semana, mediante deposito en cuenta de ahorro que la madre abrirá luego del 15 de agosto en el Banco Canarias. El Bono Escolar lo ofreció en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a pagar en dos cuotas partes; el 50% el 31 de agosto y el otro 50% el 15 de septiembre. El Bono Navideño, lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. De igual modo asumirá el 50% de pago de medicina, previa presentación del recipe medico. La madre de los niños esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre.----------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKLIN RAMON RAMIREZ ARELLANO y BIAGNEY DEL CARMEN ORTEGA MONCADA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22267 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22267.