REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, trece (13) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANAYDA ELIZBETH ALTUVE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.664.400, soltera, estudiante, domiciliada en Campo de Oro, calle 1, Nro. 5-64 Mérida Estado Mérida y RANDY JESUS VILLALOBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.846.750, soltero, estudiante, residenciado en calle principal Campo de Oro, Nro. 5-2 Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante Acta Nro. 302, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: el padre de la niña ciudadano RANDY JESUS VILLALOBOS MARQUEZ, ofrece fijar la obligación de manutención a favor de su hija la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a pagar en un pago único mensual, los días cinco de cada mes, mediante entregas directas a la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 592,00), la fecha de pago será en dos cuotas iguales, la primera el cinco (05) de septiembre y la segunda el veinte (20) de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el veinte (20) de diciembre de cada año. La medicina y gastos de asistencia médica serán compartidos en 50% por cada padre previa presentación de recipe medico. La madre expuso estar de acuerdo con todas las propuestas hechas por el padre de la niña. -------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANAYDA ELIZBETH ALTUVE DUGARTE y RANDY JESUS VILLALOBOS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22268 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/22268.