REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, trece (13) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RENZO NEPTALI MARTINEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.702, soltero, estudiante, residenciado en La Pedregosa Media, Conjunto Residencial San Isidro, Nro. 8, Mérida Estado Mérida y YOELYS VANESSA UZCATEGUI MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.589, soltera, estudiante, residenciada en La Pedregosa, Calle Nueva Bolivia, Nro. 60, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal (E), mediante Acta 299, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: el padre del niño ofreció a favor de su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) a pagar en dos cuotas quincenales iguales los 15 y los 30 de cada mes, iniciando el 15 de septiembre del año 2009. El Bono Navideño lo ofreció en la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00) a pagar el 21 de diciembre de cada año. La medicina y gastos médicos extraordinarios los compartirán en 50% de su valor cada padre. Las sumas establecidas las depositara en cuenta de ahorro que la madre indique y aumentara el 15% de lo establecido cada año a partir del mes de septiembre cada anualidad. Presente la madre de la niña expuso estar de acuerdo con lo establecido por el padre y se compromete aperturar cuenta en el Banco Mercantil e indicar al padre el número de cuenta.-----------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RENZO NEPTALI MARTINEZ OSUNA y YOELYS VANESSA UZCATEGUI MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio a la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22269 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria





Fmcs/22269.