REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, trece (13) de octubre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERSON ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.923.439, casado y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.983, casada, domiciliados el primero en la Pedregosa, calle Nueva Bolivia, Nro. 03, Mérida Estado Mérida y la segunda en Calle Rivas Dávila, Nro. H-5, Quinta Belinda, Montalbán, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E), mediante Acta Nro. 309 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en el siguiente acuerdo: el padre del niño ciudadano GERSON ENRIQUE RODRIGUEZ, ofrece fijar la obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) semanales, mas dos bonos especiales (escolar y navideño), por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00) cada uno, lo cual el escolar se usara como bono vacacional y cuando el niño este escolarizado será usado como bono escolar a pagar el primero (01) de septiembre de cada año y el segundo el primero de noviembre de cada año, mas el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nro. 01050092391092071318 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre del niño. Presente la madre del niño expone estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre. --------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERSON ENRIQUE RODRIGUEZ y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22270 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria





Fmcs/22270.