REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO PABLO ROJO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.008.188, divorciado, vigilante, domiciliado en el Barrio El Cambio, Nro. 45, calle 03, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida y MARIA ZURAIMA PEREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.083, divorciada, auxiliar de servicios de oficina, con domicilio en Urb. Carabobo, Vereda 24, Nro. 15, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres de los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) mediante Acta Nº 312, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los ciudadanos adolescente y niña antes mencionados en los siguientes términos: El padre ciudadano PEDRO PABLO ROJO LAGUNA, reconoce que adeuda desde el mes de febrero de 2009 la Obligación de Manutención establecida en el expediente Nº 18893 de Divorcio 185-A por lo que la suma acumulada es de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.640,00) que pagara en bono bimensuales a partir del 31 de agosto de 2009 en cuenta de ahorros que indique la madre, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los tres primeros pagos y el ultimo por el remanente de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00) en el mes de febrero del año 2.010. Presente la madre, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO PABLO ROJO LAGUNA y MARIA ZURAIMA PEREZ TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22272 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
Jueza Titular De Juicio Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fmcs/22272.