TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RANDY JESUS VILLALOBOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.846.750, soltero, estudiante, residenciado en calle principal Campo de Oro, Nro. 5-2 Mérida Estado Mérida y ANAYDA ELIZBETH ALTUVE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.664.400, soltera, estudiante, domiciliada en Campo de Oro, calle 1, Nro. 5-64 Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, mediante Acta N° 303, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes acuerdos: El Ciudadano RANDY JESUS VILLALOBOS MARQUEZ, padre de la niña, se compromete a buscar a su hija todos los sábados en la mañana y los domingos o lunes (depende del trabajo) en el horario que no afecte su actividad laboral ni la actividad escolar de la niña, a cuyos efectos avisara a la madre por mensaje de texto con 24 horas de anticipación el día que disfrutara con la niña y el horario. Punto de entrega y retorno el local comercial donde trabaja la actual pareja de la madre. En navidad una fecha especial con el padre y la otra con la madre, este año 2009 iniciara el 24 con la madre y el 31 con el padre, la buscara el 31 de diciembre a las 12:00 m. y la retornara el 01 de enero al medio día. Se compromete a entregar el 31 de agosto de 2009 un teléfono móvil a la niña para llamarla diariamente. La madre expuso: estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija.-------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RANDY JESUS VILLALOBOS MARQUEZ y ANAYDA ELIZBETH ALTUVE DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22273 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
Secretaria
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría.
Fmcs/22273.
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