TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IVAN BLUE VALERA FISTEL y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.462.373 y V-11.953.983, respectivamente, Técnico en Computación y Odontólogo, residenciados, el primero en el Conjunto Residencial La Floresta, Torre G, Apartamento G-4-3, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Calle Rivas Dávila, N° H-5, Quinta Belinda, Montalbán, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E), mediante Acta Nº 306, de fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Modificación y aumento de Obligación de Manutención a favor de la adolescente antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: IVAN BLUE VALERA FISTEL, modifica lo fijado por concepto de Obligación de Manutención en la sentencia del Expediente N° 06601 de divorcio 185-A, a favor de su hija a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00), mensuales, pagaderos los días 30 de cada mes o en día hábil siguiente a partir del mes de septiembre del 2009, será depositado en la cuenta corriente del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de su hija. Los Bonos Especiales los incrementa en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) cada uno (escolar y navideño), el primero a pagar el 15 de septiembre de cada año y el bono navideño lo pagará el 16 de diciembre de cada año. Presente la madre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IVAN BLUE VALERA FISTEL y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22286 de Homologación Modificación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22286.
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