REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR EDUARDO SALCEDO y KLEIDY BETANIA QUINTERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.965.174 y V-19.996.953, respectivamente, Instructor de Música y Estudiante, residenciados, el primero en la Avenida Sucre, N° 4-61, Pueblo Llano, Estado Mérida y la segunda en Residencias Monseñor Chacón, Torre D, Piso 4, apartamento 4-2, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03), años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E), mediante Acta Nº 295, de fecha catorce (14) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano: CESAR EDUARDO SALCEDO, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensuales, que aportará en dos cuotas iguales quincenales los días 10 y 25 de cada mes, o en día hábil siguiente. Solicita que se le realicen los descuentos directos de nómina ya que es más fácil este sistema de pago. Se inicio el pago el 25 de agosto del 2009, no obstante mientras se tramite el descuento de nómina depositará voluntariamente en cuenta de ahorros del Banco Provincial, cuyo número lo aportara la madre próximamente. El Bono navideño lo ofrece en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) a pagar mediante descuento de su bono de aguinaldos. Aportará la consulta pediátrica mediante beneficio laboral, por lo que la madre asumirá el 60% del valor de la medicina y él el 40% sobre la medicina que la madre avale con récipe médico. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: : CESAR EDUARDO SALCEDO y KLEIDY BETANIA QUINTERO MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22287 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Wasc/22287.