REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RICARDO RODRIGUEZ CONTRERAS y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y casada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.420 y V-11.953.983, respectivamente, T.S.U en Electrónica y Odontólogo, residenciados, el primero en la Urbanización Santa María, calle El Bosque, Quinta “Elizyanwi”, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Calle Rivas Dávila, N° H-5, Quinta Belinda, Montalbán, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E), mediante Acta Nº 304, de fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSE RICARDO RODRIGUEZ CONTRERAS, reconoce que adeuda la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.799,00), correspondientes a la obligación de manutención fijada en la sentencia del expediente N° 15571, lo cual se compromete a pagarla a razón de cinco (5) cuotas de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.960,00) cada una, a partir del 15/09/09. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.----------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RICARDO RODRIGUEZ CONTRERAS y NARDA SAMANTHA ROMINA TELLEZ CANRO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22288 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22288.