REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GENARO MANUEL VASQUEZ ANGULO e ITALINA PEREIRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.516.237 y V-18.123.534, respectivamente, Comerciante y Ama de Casa, residenciados, el primero en Ejido, Asoprieto, calle 3, N° 2-31, Estado Mérida y la segunda en Pie del Llano, La Vega 3, N° 14, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E), mediante Acta Nº 319, de fecha veintiséis (26) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano: GENARO MANUEL VASQUEZ ANGULO, reconoce que adeuda la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 432,00), correspondientes al pago de dos meses de ajuste anual de la mensualidad, 50% del valor de una factura de medicina que no pago y el bono escolar que no deposito a tiempo, pero se comprometió a pagar el bono escolar 2009 que es la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 345,00) el 31 de agosto y el resto, es decir, la suma de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 87,00) el 30 de septiembre, así como también se compromete a cumplir cabalmente con la sentencia del expediente 19430, donde se estableció la obligación de manutención. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GENARO MANUEL VASQUEZ ANGULO e ITALINA PEREIRA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22290 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22290.