REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Octubre de dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE AUDELINO LACRUZ MALDONADO y MONICA YAMILE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y vendedora, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.621.390 y V-15.920.107, residenciados el primero en San Rafael de Tabay, Nº 1-8 Estado Mérida y la segunda en los Llanitos de Tabay sector la quebradita, Nº 4-44, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 296 de fecha diecisiete (17) de Agosto del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña, OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco a favor de mi hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, a pagar en dos cuotas quincenales iguales, los 15 y 30 de cada mes, iniciando el 31 de Agosto del año 2009. El bono Escolar lo ofrezco en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) a pagar el 15 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) a pagar el 15 de Diciembre de cada año, mediante adquisición de ropa y calzado que documentaré con factura, la cual firmará como recibida la madre. La medicina y gastos médicos extraordinarios, odontología, laboratorio, lo compartiremos en un 50% de su valor, cada padre.” Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y me comprometo a entregar el recibo correspondiente.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE AUDELINO LACRUZ MALDONADO y MONICA YAMILE RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/22293