TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Octubre de dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE OSWALDO CUBIDES PARRA y TAMARA ANDREINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, taxista y auxiliar de farmacia en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.174.398 y V-13.500.413 domiciliados el primero en San Juan de Lagunillas, parte alta, INREVI, sector los Caracoles, Nº 13654, Estado Mérida y la segunda en Residencia Andrés Bello, torre A, piso 4, apartamento 5-1ª, sector colegio de Abogados Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 315 de fecha veintiséis (26) de Agosto del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación al Pago de deuda Pendiente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: Reconozco que adeudo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.575,00) por concepto de obligación de manutención fijada en la sentencia del expediente Nº 20506, la cual pagaré en dos porciones, la primera el 10 de Septiembre del presente año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) y el remanente el 30 de noviembre del año 2009, que depositaré en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, cuya titular es la madre de mi hijo.” Presente la madre del prenombrado niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE OSWALDO CUBIDES PARRA y TAMARA ANDREINA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Zgr/22305