REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, trece (13) de Octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ PAREDES y XIOMARA PEÑA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, Albañil y Auxiliar de Ginecología titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.953.872 y V-12.351.102 en su orden, residenciados el primero en el Salado parte media, entrada principal, camino viejo, s/n, Ejido Estado Mérida y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, calle principal, Nº 8, Ejido Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 340 de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de quince (15) y catorce (14) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Al respecto expone el padre: “Me comprometo a partir del mes de Octubre a dar la atención a todas las actividades religiosas, escolares, de salud, recreativas de mis hijos, intercambiando cada mes con la madre esta responsabilidad, es decir, yo los atiendo en Octubre y la madre en Noviembre y así sucesivamente; si por alguna razón no pudiere ejercer estas responsabilidades en un mes, la madre asumirá ese mes y yo daré continuidad a mi obligación en los meses continuos siguientes. Los miércoles de cada semana entre las 7:00 y las 8:00 p.m., visitaré a mis hijos, bien en la casa de la madre o bien fuera de ella. Los demás días de la semana les realizaré llamada telefónica a partir de las 7:00 p.m los fines de semana intercambiaremos los días de disfrute entre nosotros los padres, un fin de semana, el sábado compartirán conmigo y el domingo con la madre, al fin de semana siguiente a la inversa, siempre atendiendo el horario laboral de la madre. A tal fin los buscaré a las 10:00 a.m y los retornaré a las 7:30 p.m a casa de la madre. En navidad, compartiré una de las fechas con mis hijos en casa de la madre, elegimos este año el 31 de diciembre cada cumpleaños de cada hijo, me comprometo a compartir toda la tarde con el hijo correspondiente y el día del padre y el día de la madre los hijos compartirán con el progenitor respectivo.” Presente la madre, expone: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos y solicito se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ PAREDES y XIOMARA PEÑA MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
la Sría.-
ZGR/22311.