TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, trece (13) de Octubre del año dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR GONZALEZ DIAZ y BETHI MORELA PEREZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.767.689 y V-4.472.746, domiciliados en la Avenida las Américas, Residencias Monseñor Chacon, torre G, piso 5, apartamento 5-1 detrás del Terminal de pasajeros, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre y representación y civilmente hábiles. Quienes son los legítimos padres y representantes legales del joven OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad NºV-19.751.112. Quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL para que el prenombrado joven OMITIR NOMBRE, proceda a comprar conjuntamente con su hermana la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ PEREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.340.432 UN INMUEBLE de su propiedad destinado a vivienda constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 38, cuarto piso y que forma parte del Edificio N1-A4, situado en el Conjunto Residencial Chama Mérida, segunda (2º) Etapa, el cual esta desarrollado, sobre un lote de terreno con un área de aproximadamente, de UN MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (1.305 m2) que esta ubicado en el parcelamiento Chama-Mérida, Aldea las Gonzalez, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: tiene una superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados (41m2). COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Con fachada interna del edificio; COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: con fachada principal del edificio y apartamento Nº 39; FRENTE: con pasillo de circulación y apartamento numero 39; FONDO: con fachada lateral izquierda del edificio. Consta de las siguientes dependencias dos (02) habitaciones, un (1) baño, un (1) recibo-comedor y una (1) cocina.---------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los ciudadanos OSCAR GONZALEZ DIAZ y BETHI MORELA PEREZ DE GONZALEZ, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Junio del año 2003, bajo el Nº 17, folios del 73 al 82, Protocolo Primero, Tomo 4, trimestre .------------------------ La venta del inmueble se hará por la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00) Indicando los solicitantes que el dinero proviene de regalías que le fueron otorgadas a sus hijos por sus abuelos.-------- Indican los solicitantes que han decidido vender el inmueble de su propiedad a sus hijos el joven OMITIR NOMBRE y a la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ PEREZ, quienes son venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.751.112 y V-17.340.432 respectivamente. Igualmente manifiestan los solicitantes ciudadanos OSCAR GONZALEZ DIAZ y BETHI MORELA PEREZ DE GONZALEZ, ya identificados, que se reservan el derecho de usufructo de por vida sobre el bien inmueble descrito, hasta que ambos progenitores fallezcan.- Igualmente, proponen se designe a la ciudadana VILMA AURORA PEREZ ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.297.316, Secretaria Ejecutiva domiciliada en la ciudad de Mérida, residencia Doña Chepa, piso 7, apartamento J-7, sector el Campito de la Parroquia Spinetti dini del Municipio Libertador del Estado Mérida como CURADOR ESPECIAL para que represente al joven de autos, en la firma del documento respectivo.--------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana VILMA AURORA PEREZ ANDARA, ya identificada, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 22 de Julio del año 2009, bajo Nº 46, folios 378 al 381, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 1º, año 2009 y publicado en el diario Los Andes, en fecha 02-07-2009; así como las opiniones dadas por el joven OMITIR NOMBRE y a la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA GONZALEZ PEREZ, vistas igualmente las testimoniales de los ciudadanos ALTUVE PEREZ SHEILA DEL ROSAL y MERCED DOLORES DULCEY, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.957.434 y V-9.164.427, en su orden. Así como la opinión favorable emitida por los Abogados ARIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03595, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el joven OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado joven. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana VILMA AURORA PEREZ ANDARA, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del joven OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a los ciudadanos OSCAR GONZALEZ DIAZ y BETHI MORELA PEREZ DE GONZALEZ, para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03595