TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.176, divorciada, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier Angulo de la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en su carácter de representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.198.055, respectivamente, asistido por el Abogado JOSE ORLANDO QUINTERO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.336, inscrito en el Inpreabogado N° 98.342, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de los Andes, Pensión de Sobreviviente, Seguro Social, Caja de Ahorros, Monte Pío, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitor, el causante JESUS MANUEL RIVERA VILLARREAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.493.256, el cual falleció Ab-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes, Mérida, Estado Mérida en fecha seis (06) de enero del dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 27, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. El referido causante era trabajador de la Universidad de los Andes del Estado Mérida.----------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, así como la opinión del adolescente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a cancelar los beneficios que le pueda corresponder al adolescente: OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al prenombrado adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PAREDES, ya identificado, en su carácter de representante legal del prenombrado adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/ 03775.