TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, catorce de Octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE y vista igualmente el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta a los folios 139 y 140, a las ciudadanas: ROSA MARIA MANZANILLO DE BORJAS Y ELSY CONTRERAS, en su condición de Asistente de Dirección de la Casa Hogar ABANSA Mi Refugio y tía materna del niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de conformidad con el artículo , literal “I” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: ELSY CONTRERAS, Plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes indicado. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Lgs/18235
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