REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIREYA PRIETO GUILLEN y EDICTO DE JESUS GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.773 y V-7.379.898, domiciliados la primera en Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Urbanización La Mata, Mérida Estado Mérida, y el segundo en la Avenida 7, entre calles 7 y 8, casa Nº 07-77, Urbanización Los Pinos, Cabudare Estado Lara, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Revisión de La Obligación de Manutención, al respecto los padres acordaron: 1) La Obligación de Manutención mensual queda establecida en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00). 2) En relación a los Bonos Especiales, el primero en el mes de marzo por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00), y el segundo navideño en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Estas tres cantidades tendrán un incremento en base al porcentaje en que sea incrementado el salario del ciudadano EDICTO DE JESUS GIL RODRIGUEZ. 5) En el mes de agosto diez unidades tributarias (10 U.T.) de bono para útiles escolares. En el mes de diciembre seis unidades tributarias (06 U.T.) de bono para juguetes navideños. Todas las cantidades aquí acordadas serán descontadas de la nomina del ciudadano EDICTO DE JESUS GIL RODRIGUEZ y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 00030011070001053831, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana MIREYA PRIETO GUILLEN. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIREYA PRIETO GUILLEN y EDICTO DE JESUS GIL RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21546