REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ZERPA y MARIA SIOLY ROJAS DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.771.373 y V-11.461.218, respectivamente, domiciliados, en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.071.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de agosto del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, Acta Nº 19, Año 1987. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YENIFER DAYANA ZERPA ROJAS, venezolana, mayor de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el N° 55 correspondiente al año 1988, SICARLY THAIS, JESUS ENRIQUE ZERPA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 470 y 91, correspondiente a los años: 1989 y 1991 y de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida signada con el N° 442 correspondiente al año: 1997 en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. Copias simples de los documentos de propiedad. Copia Simple de Homologación de Obligación de Manutención y copia simple de Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia familiar. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (10-10-1987) por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Juan, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijas, que llevan por nombres: YENIFER DAYANA, SICARLY THAIS, JESUS ENRIQUE y OMITIR NOMBRE, de veintiuno (21), veinte (20), dieciocho (18) y doce (12) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Guaimaros, La Cañada, parte alta, N° A-68, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el día cuatro (04) de octubre del 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes los ciudadanos identificados manifestaron que durante la unión matrimonial si adquirieron bienes y la liquidación de dicho bien se realizara por el tribunal competente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ZERPA y MARIA SIOLY ROJAS FERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diez (10) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (10-10-1987) por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Juan, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 19. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres y continuara de la misma forma. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida adolescente será compartida por ambos padres y continuará de la misma forma de acuerdo al artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente LOPNA, y en lo que respecta a la Custodia la continuará ejerciendo la madre ciudadana MARIA SIOLY ROJAS FERNANDEZ, de acuerdo con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, se seguirá el convenimiento de fecha 26 de marzo del año 2008, Acta N° 117, Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y su homologación por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio Juez N° 03 del 20 de mayo de 2008, el padre ofrece por concepto de obligación de manutención a la adolescente OMITIR NOMBRE, la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00), cada una, mas dos bonos especiales (escolar y navideño), por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00), el escolar, pagadero en el mes de agosto de cada año y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), pagadero en el mes de diciembre de cada año, ofrecimiento que tiene vigencia a partir del día 30/03/2008, mas un incremento anual de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00), en base a la obligación de manutención y bonos especiales, siempre y cuando incrementen su salario. También el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, cuando la adolescente lo amerite. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se seguirá el convenimiento firmado por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02/09/2008 donde el progenitor buscara a la adolescente tres domingos al mes a las 10:00 a.m. y la retornará el día domingo a las 4:00 p.m.. En navidad compartirá con el padre la mitad del receso escolar. En semana santa compartirá un año con el padre y el otro con madre, iniciando 2009 con el padre y en lo sucesivo se compartirá de manera alterna e igualitaria. Dicho convenimiento fue homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio. Juez N° 01. Mérida, 30 de octubre de 2008. ASI SE DECIDE.--------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.



Wasc/22145.